REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000208
ASUNTO: BP12-J-2013-000208
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: EJECUCION VOLUNTARIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTE: JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
PARTES: JOSE ROBERSY HERNANDEZ PEREIRA Y ELSA DEL CARMEN TORRES LABASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.463.490 y V-11.798.005 respectivamente.
HIJA: …….
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la EJECUCION VOLUNTARIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos JOSE ROBERSY HERNANDEZ PEREIRA Y ELSA DEL CARMEN TORRES LABASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.463.490 y V-11.798.005 respectivamente, en beneficio de su hija ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante debidamente asistido de la abogada en ejercicio antes identificada y de la demandada, debidamente asistida por la abogada INGRID De Los ANGELES MIJARES , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100236. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza MLAGROS RODRIGUEZ. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “Seguidamente toma la palabra el ciudadana: Elsa Del Carmen Torres Labastidas la cual expone lo síguete: estoy de acuerdo con lo que esta establecido en la respectiva acta celebrada en fecha 15 de Febrero y yo José Robersy Hernández Pereira acepto el acuerdo que quedo establecido en dicha acta en todo su contenido. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Segundo Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;
ABOG. MILAGROS RODRÍGUEZ TRILLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYARIT GUERRA ROMERO
|