REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001255
ASUNTO: BP12-J-2013-001255



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): YOSELIN DEL CARMEN HENRÌQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.536.067.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ARTURO GUILLÈN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLÈN, en su carácter de Defensor Pública Segundo de Protección, actuando en representación del niño …., hijo de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN HENRÌQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.536.067, domiciliada en Sector El Mirador, calle Yaracuy, casa Nº 86 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano JEAN CARLOS YANS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.981.786, del mismo domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLÈN, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección actuando en representación del niño …... SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JEAN CARLOS YANS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 18.981.786, domiciliado en el Sector El Mirador, calle Yaracuy, casa Nº 86 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a favor del niño ….., hijo de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN HENRÌQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.536.067 a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abog. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria Temporal,



Abog. Dayarit Guerra