REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000213
ASUNTO: BP12-V-2013-000213


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DAVE GIDEON WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.735.801.
DEMANDADO: ELSY COROMOTO SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.644.728.
HIJOS: …….


Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano DAVE GIDEON WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.735.801, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.529, respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, del Código Civil, en contra de la ciudadana ELSY COROMOTO SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.644.728, con domicilio en la calle ricauter casa s/n, sector el chaparral frente a la panadería Andina en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en cuya demanda se encuentran involucrados la adolescente …... Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante el ciudadano DAVE GIDEON WILLIAMS y la comparecencia de la parte demandada, ciudadana ELSY COROMOTO SILVA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto las partes DAVE GIDEON WILLIAMS y ELSY COROMOTO SILVA: expone el padre manifiesta que se compromete a suministrarle la obligación de manutención a la madre la cantidad de mil quinientos semanal a un total de seis mil bolívares al mes, así mismo que sea considerando la inflación monetaria del país . La madre podrá solicitar una revisión referente al aumento de la manutención de sus hijos. Con respecto régimen de convivencia familiar el padre estará con los adolescente los días sábado en un horario comprendido desde las 10 de la mañana hasta las 7 de la noche, también podrá el padre tener comunicación por vía telefónica y redes sociales . En la fecha del mes de diciembre los adolescente compartirán con el padre los días 24 y 25 y con la madre compartirán los días 31 y 01 así mismo el padre se compromete con aportarle a sus hijos los útiles , ropa escolares los gasto escolares y ropas dicembrinas consultas medicas gastos vacacionales cuando sea necesarios viajar con la madre la patria potestad y guarda y custodia la ejercerá ambos padres . Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo, a tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y en consecuencia terminado el proceso”. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Milagros Rodríguez Trillo .

La Secretaria Temporal,



Abog. Dayarit Guerra Romero