REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001112
Sentencia interlocutoria
Solicitantes: YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz

Abogados Asistentes: MARIANGELA VALLEJO GALINDO y DAIVY JOSE CASTELLINI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 94.330 y 169.214.-

Adolescentes y Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Consignación de Bienes), consignación del Cheques Nros 00001826 y 00001838, a nombre el primero de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, asistido por la Abg. MARIANGELA VALLEJO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.330 y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz presentada por el Abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214, el primero a nombre de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOEL GLENAL GONZALEZ., habiéndose constatado la comparecencia de las partes interesadas, Abogados Asistentes MARIANGELA VALLEJO GALINDO y DAIVY JOSE CASTELLINI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 94.330 y 169.214 y la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes en el presente asunto. Seguidamente interviene la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal me autorice retirar la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (25.300,00) a los fines de la compra de un colchón y un juego de cuarto todo esto en beneficio de mi hija, para los efectos legales consigno en este Acto presupuesto de dicha compra, es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera la cual expuso: “Visto los solicitado por la ciudadana YRAIMA RODRIGUEZ relacionado con la compra de un juego de cuarto gavetero y colchón para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta la entrega de dinero solicitada para la referida compra por cuanto será utilizado en beneficio de la adolescente, así mismo una vez realizada la compra se consigne factura, es todo. Acto seguido interviene la ciudadana YEZINETH DEL VALLE ESCALA “solicito a este Tribunal se me autorice la compra del inmueble ubicado en la calle el Saman del Barrio la Cruz de Aragua de Barcelona, el cual tiene un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), así mismo consigno en este acto copia certificada de la opción a compra de dicho inmueble todo esto en beneficio de mi hija ya que no poseemos una vivienda propia, es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera la cual expuso: “En relación a la adquisición de la vivienda solicitado por la ciudadana YEZINETH DEL VALLE ESCALA en beneficio de su hija YETZARITH ARAGUANEY ESCALA esta representación fiscal no objeta la compra del inmueble y solicito que una vez realizado los tramites de Registro el inmueble sea a nombre de la referida niña y se consigne copia del documento en el expediente a los fines de dejar constancia, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: sector Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a las ciudadanas YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números 8.495.004 de este domicilio, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar de la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (25.300,00) para la compra de un juego de cuarto, gavetero y colchón en beneficio de dicha adolescente, de cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-13-0061668620, así mismo se Autoriza a la ciudadana YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz , en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a retirar la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (65.000,00), el cual será utilizado para la compra del inmueble ubicado en la calle el Saman del Barrio la Cruz de Aragua de Barcelona en beneficio de su hija, de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Bicentenario antes Banfoandes, identificada con el Nº 0175-0088-15-0061668650, Así mismo se ordena que dicha compra debe ir a nombre de la niña, y así mismo consignar el Documento Autenticado de dicha compra, TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites necesarios, para la entrega de dichos dineros, Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc,

Abog. Patricia Mejia