REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002045
MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana ROSA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.906,domiciliada BOYACA III, VEREDA 52, NRO.13, SECTOR I, BARCELONA, Estado Anzoátegui

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana ROSA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.906,domiciliada BOYACA III, VEREDA 52, NRO.13, SECTOR I, BARCELONA, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR y PROTUTOR al ciudadano ERWUIN JOSE RANGEL (Tío materno) como a favor de su sobrino, el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció de su madre ciudadana YUSMIERY JOSEFINA RENGEL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.531; en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su nieto ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora y como protutor a su tío, ERWUIN JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-10.288.191 legal del niño citado, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA ROSA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ROSA RENGEL, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Loreana Decena, los familiares del adolescente, ciudadanos: ERWUIN JOSE RANGEL (TIO MATERNO), NERIO RAMON RENGEL(TIO MATERNO), ROSANGELLYS NAZARETH GOMEZ (TIA MATERNA), EDWING JOSE ORTIZ (EX PAREJA DE LA DIFUNTA) venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nros. V-10.288.191, V-12.914.474, V-17.222.659, y V-14.763.406, respectivamente y de este domicilio, asimismo la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LOREANA DECENA, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Fiscal tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana ROSA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.906,domiciliada Boyacá III, Vereda 52, Nro.13, Sector I, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: ROSA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.906,domiciliada Boyacá III, Vereda 52, Nro.13, Sector I, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna PROTUTOR: ERWUIN JOSE RANGEL (TIO MATERNO), titular de la cedula de identidad, nro. 10.288.191, domiciliado en la calle Bermúdez, Nro. 36, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, en su condición de tío materno,, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: NERIO RAMON RENGEL (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.474 y domiciliado: Calle las Azucenas, casa Nro. 05, Sector Caballo Viejo, Vía el Rincón, San diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el ciudadano ROSANGELLYS NAZARETH GOMEZ (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.222.659, y domiciliada en: vereda 14, sector 06, casa Nro. 06, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, EDWING JOSE ORTIZ (EX PAREJA DE LA DIFUNTA), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.763.406, y domiciliado: Calle Bermúdez, Nro. 14, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui.. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permaneciera al lado de su Abuela, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, el Diecisiete (17) días del mes Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA