REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002049
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GRETA JOSET ZAMORA GUTIERREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.789.961 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRETA JOSET ZAMORA GUTIERREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.789.961, actuando en mi propia representación como conyugue y en la de mis hijos los niños y adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ALEXEI JOSE GUANIQUE ZAMORA, fallecido el día ocho (8) del mes de Julio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.250.214 En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiéndose constatado la presencia del Referido Ciudadano, del Abogado Asistente, Del Adolescente y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GRETA JOSET ZAMORA GUTIERREZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.789.961, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ALEXEI JOSE GUANIQUE ZAMORA, fallecido el día ocho (8) del mes de Julio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.250.214, a su esposa GRETA JOSET ZAMORA GUTIERREZ e hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA MEJIA
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