REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001889
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YELITZA COROMOTO PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.797.867, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: BLAS ANTONIO CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana YELITZA COROMOTO PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.797.867, actuando en representación de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540, en la cual solicitan que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGO CARAMO, fallecido el día 14 de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.629; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, asistida de su abogado ciudadano BLAS ANTONIO CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540, y Los Testigos aportados por la solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 15.797.867, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGO CARAMO, fallecido el día 14 de Septiembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.228.629, a sus hijos, JAVIER ALFREDO BORREGO LARA, FRANCIS MARIANA BORREGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.223.590, V-22.560.499 y la niña Y(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA ACC
Abg. Patricia Mejia
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