REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002080
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institucional Familiares del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LEOMARYS DEL JESUS CEBALLOS BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.184
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institucional Familiares del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LEOMARYS DEL JESUS CEBALLOS BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.184, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, y de la curadora sugerida el ciudadano ANIBAL RAFAEL ORTIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.500.938 y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. Abg. MARY LOURDES FERRER, se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por LEOMARYS DEL JESUS CEBALLOS BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.184, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, el ciudadano ANIBAL RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº 4.500.938 domiciliado Urb, brisas del mar, sector II, calle 10, casa Nº 15, como Curador de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
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