REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002094
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LUIS EDUARDO CAICUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.679, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO CAICUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.679, domiciliado en: CALLE BOLIVAR, SECTOR 29 DE MARZO, CASA SIN NUMERO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la Ciudadana: YULIMAR CELESTINA GUAICARA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.166.597 del mismo domicilio de la solicitante, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y de la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de proteccion, Abg. MARINELLYS GINESTRA se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO CAICUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.679, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS EDUARDO CAICUTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.679, su hijastra (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Operador de Monta Carga, en el departamento de Distribución, en la Empresa Plumrose Latinoamericana, C.A, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATARIA,
Abg. PATRICIA MEJIA
|