REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000101

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO (ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES)

PARTE DEMANDANTE: EVISNAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.579, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Residencias Agua Miel, Edificio Los Frailes, Piso 01, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: Jairo José Jabram, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº204.641.-

PARTE DEMANDADA: CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.452, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Condominio Las Isletas, Apartamento 3-B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: José Gregorio Veliz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº.139.002.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana EVISNAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.579, domiciliada en la Avenida Octavio Camejo, Residencias Agua Miel, Edificio Los Frailes, Piso 01, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-8213042 asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.290, en contra del ciudadano CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.452, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Condominio Las Isletas, Apartamento 3-B, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0412-4425014, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida por Jairo José Jabram, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº204.641,, y la parte demandada asistido de los abogados José Gregorio Veliz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº.139.002.-; por lo que se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan mediar en la presente causa para tratar de llegar a un acuerdo, luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES Mensuales (Bs. 4.000), los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una Cuenta de Ahorros que aperturará este tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña en cero (0) Bolívares, autorizada la madre a retirar las cantidades de dinero que mensualmente sea abonada, comprometiéndose la madre a realizar la apertura de la cuenta de ahorros y a comunicárselo al padre a la brevedad posible.- Adicional al monto mensual fijado el padre se compromete a cancelar la mensualidad de las tareas dirigidas de la niña, asimismo la mensualidad correspondiente a la actividades extraacadémica de la niña sea pintura o flamenco; comprometiéndose a realizar los pagos de manera oportuna- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES:: El padre Ciudadano CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE se compromete a realizar el pago de las Mensualidades de Colegio de la niña de manera oportuna y la madre a cancelar los gastos de inscripción de la niña de igual manera la madre se compromete a realizar la entrega de la lista de útiles escolares al padre una vez realice la inscripción de la niña y con tiempo de antelación suficiente al inicio de clases.- Asimismo el padre se compromete a la compra de los útiles escolares y la madre a la compra de los uniformes escolares, así como el calzado respectivo.- Por cuanto la madre realizo la compra de los útiles escolares y uniformes de la niña de este año 2013, el Ciudadano CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE, cancelara a la Ciudadana EVISNAIDA JOSEFINA HERNANDEZ VILLARROEL, el día 21 de Octubre de 2013, la cantidad de Bolívares Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con noventa y cuatro céntimos, (Bs. 2798,94) los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros que a tal efecto se aperturara.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano CRISTINO RAMON RAMOS AGUILARTE se compromete a realizar la compra de ropa y calzado de su hija propio de la época asimismo se compromete a realizar la compra de ropas casual de diario de la niña, interior, calzado entre otros.- Y la madre por su parte realizara las compras respectivas que considere conveniente.- Ambos padres realizaran la compra de juguetes de su hija.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: En virtud de que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , goza de Seguro tanto por parte de la empresa en la cual labora el padre y contratado por la madre ambos padres utilizaran los beneficios de dicho seguro las veces que lo consideren necesario.- Todo Cuanto no se encuentre amparado por las respectivas pólizas de segura tanto gastos médicos, consultas medicas y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por cuento por ambos padres.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que este será compartido.- El padre podrá tener contacto con su hija un fin de semana cada quince (15) días iniciándose a partir de este fin de semana 21 de Septiembre de 2013, desde el día Sábado a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) o en el horario que el padre informe a la madre el retiro de la niña por motivos de trabajo y regresarla el día domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.).- Asimismo el padre podrá compartir con su hija durante los días a la semana que el padre tenga libre, debiendo el padre comunicarse con la madre de la niña con anticipación para informarle los días a la semana que va a disfrutar con la niña, debiendo en todo caso regresar a la niña en el hogar materno a las siete de la Noche (7:00 p.m.) Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica respetuosa.- El padre mantendrá comunicación telefónica con la niña y la madre se compromete a propiciar dichas comunicaciones.- El día del cumpleaños de la niña podrá compartirlo con ambos padres, debiendo los padres ponerse de acuerdo para la celebración del mismo en un lugar neutral y/o disfrutar con la niña por separado.- En caso de que uno de los padres quisieran celebrar el cumpleaños de la niña con viajes especiales fuera de esta localidad y por corresponder a época de vacaciones ambas padres están de acuerdo en autorizar el mismo.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Estas se realizaran en forma alterna iniciándose para el año 2014, correspondiéndole al padre la época de CARNAVAL, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día Sábado y regresarla el día miércoles a la seis de la tarde (6:00 p.m.) en el hogar materno. El año siguiente le corresponderá al padre la época de Semana Santa, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día sábado anterior a la semana santa y regresarla el día domingo de la semana siguiente, a la seis de la tarde (6:00 p.m.) en el hogar materno.- Ambos padres podrán intercambiar las épocas aquí señaladas, con acuerdos previos.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizará en forma alterna.- Iniciándose este año con el padre el cual podrá disfrutar con la niña desde el día 15 de Julio hasta el día quince (15) de agosto, en caso iniciarse el disfrute de las vacaciones escolares a partir del 15 de Julio.- En caso de que las vacaciones escolares inicien a partir del día 30 de Julio, el padre podrá disfrutar con la niña desde el día 01 de Agosto al 22 de Agosto, debiendo en todo caso el padre retirar a la niña en el hogar materno el día respectivo y regresarla al hogar materno el día correspondiente.- Cuando le corresponda al padre el disfrute con la niña del segundo periodo de vacaciones podrá disfrutar con su hija desde el 23 de Agosto al 14 de Septiembre, debiendo en todo caso el padre retirar a la niña en el hogar materno el día respectivo y regresarla al hogar materno el día correspondiente.- Por cuanto en esta época la madre de la niña esta de cumpleaños el padre se compromete a permitir que la niña pueda disfrutar con ella siempre y cuando se encuentren en esta localidad.- Ambas partes se comprometen a mantener la comunicación de la niña con los padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE: Estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre la EPOCA DE NAVIDAD: Debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el DIA 16 de Diciembre a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día 26 de Diciembre a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- Cuando le corresponda al padre la EPOCA DE AÑO NUEVO el padre podrá disfrutar con su hija desde el día 27 de Diciembre hasta el día 06 de Enero, debiendo en todo caso el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las diez de la mañana (10:00 .a.m.) y regresarla al hogar materno a las seis de la tarde (6:00 p.m.).- Ambas partes se comprometen a mantener la comunicación de la niña con los padres.- El día de la madre con la madre.- El día del padre con el padre.- Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida de su abogado quien expuso: Desisto de la presente causa de Divorcio en el estado en que se encuentra y que se dejen sin efecto todas las medidas preventivas decretadas.- Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado quien expuso: Estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante y solicito se de por terminado el presente asunto y se dejen sin efecto las medidas.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento realizado por las partes de la presente causa; asimismo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo se acuerda, Oficiar a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este circuito judicial de protección para la apertura de una cuenta de ahorros en Cero Bolívares a nombre madre de la niña en cero bolívares.- Visto el pedimento realizado por las partes este Tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas decretadas en la presente causa.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
La Jueza Provisorio

Dra. Farah Melissa Azocar


La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Mejia