REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001896
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 15.874.932, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 98.146

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 15.874.932, domiciliado en la calle el bajo, casa Nº 226, Barrio los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por la abogado en ejercicio ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 98.146, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ, la curada sugerida ciudadana CARMEN MARCELINA VASQUEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.787 y el abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por la ciudadana JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 15.874.932, domiciliado en la calle el bajo, casa Nº 226, Barrio los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, CARMEN MARCELINA VASQUEZ PEROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.787, domiciliada en Barrio la Ponderosa Sector III, casa Nº 26 Barcelona del Estado Anzoátegui, para que sea la curadora Ad-Hoc de mis hijas, de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. JULIMAR LUCIANI