REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000994
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA,
DEMANDANTE: PRESENTADA POR LA FISCAL DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO a requerimiento del ciudadano JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720,
DEMANDADA: FABIOLA DEL CARMEN ESTACIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.838,
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito del libelo de la demanda de fecha 09/08/2013, del presente expediente, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720, domiciliado en el sector Vista al mar, calle principal casa s/nº, cerca del modulo de Barrio adentro, Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN ESTACIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.838, domiciliada en la Calle san Celestino, casa s/nº , sector el tejar Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con el Artículo 466, Parágrafo Primero, Literal “B” y el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720, domiciliado en el Sector Vista Mar, calle principal, Casa S/N, cerca del Modulo de Barrio Adentro, Piritu, Estado Anzoátegui.-
Asimismo se ordena ratificar la orden de informe integral en el hogar de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padres JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720, domiciliado en el Sector Vista Mar, calle principal, Casa S/N, cerca del Modulo de Barrio Adentro, Piritu, Estado Anzoátegui y FABIOLA DEL CARMEN ESTACIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.766.838, domiciliada en: Sector San Celestino, El Tejar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese oficio.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Y líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
FMA/crc