REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001801

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: GABRIEL JOSE SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.003.898

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, actuando en Unidad a la Defensa.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por ciudadano GABRIEL JOSE SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.003.898, domiciliado en BARRIO COREA, CALLE EL CARMEN, CASA Nº 9-10, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niña la ciudadana ALEJANDRINA DEL VALLE GUAIQUIRIAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.389.417 y de la Defensora Publica Tercera del sistema de protección del estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, actuando en Unidad a la Defensa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.003.898, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano GABRIEL JOSE SOSA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.003.898, la nieta de su esposa la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Operador III, en el departamento de Almacén, en la Empresa Cervecería Polar C.A, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abog. Julimar Luciani