REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002126

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: RONALD JOSE GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.905.903, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RONALD JOSE GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.905.903, domiciliado en: CALLE OLIVO, CASA NO. 30, BARRIOMARIÑO, DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, asistido por el abogado en ejercicio DR. JUAN GERARDO OVALLES CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.601, donde se encuentran involucrados los adolescentes y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la niña y adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana ROSALINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.184.405 y del abogado asistente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por el ciudadano RONALD JOSE GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.905.903, domiciliado en: CALLE OLIVO, CASA NO. 30, BARRIOMARIÑO, DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana ROSALINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.184.405 de la adolescentes y niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani