REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002194
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA EUGENIA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.439.495, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.194
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.439.495, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.194, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto ciudadano: LUIS ENRIQUE HERCULES TORUMO, fallecido el día 10 de Enero del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.155.638; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.439.495, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ENRIQUE HERCULES TORUMO, fallecido el día 10 de Enero del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.155.638, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en cuanto a la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA SALAZAR vista la sentencia de fecha 16 de julio de 2013, este Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el Articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en virtud de la declaratoria con lugar de la relación concubinario entre la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA SALAZAR y el de cujus LUIS ENRIQUE HERCULES TORUMO declara con derecho de suceder al ciudadano y de participación Patrimonial desde el años 2006 al día diez (10) de enero de 2013 , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Julimar Luciani
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