REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001300
PARTE ACTORA: ELEAZAR DOUGLAS RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DENNYS JOSÉ HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, COOPERATIVA TECNICO G&F 2000,RL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA: LOREDANA LONGO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho miércoles, 7 de agosto de 2013 , siendo las 2:50 pm, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: ELEAZAR DOUGLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-10.509.850, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNYS JOSÉ HERNANDEZ.., inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 119.145; y la COOPERATIVA TECNICO G&F 2000.RL, a través de su presidente, el Ciudadano BENJAMIN JOSÉ CARABALLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.990.880. Inscrita en el Registro Inmobiliario , del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 2005, quedando anotada bajo el Tomo N° 11, folio 84 al 95, Protocolo Primero, Tomo, Primer Trimestre del año 2005, según Acta Constitutiva consignada en la presente Transacción, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, LOREDANA LONGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.497, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ELEAZAR DOUGLAS RAMIREZ, recibió del Presidente de la Sociedad Mercantil: COOPERATIVA TECNICO G&F 2000, RL, BENJAMIN JOSÉ CARABALLO GARCIA, antes identificado, un (1) cheque signado con el Nº 5.990.880, por la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,00 Bs.); girado en contra el Banco BANCARIBE, con cuenta cliente Nº 0114-0151-11-1510805077 de fecha 7 de agosto de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: ELEAZAR DOUGLAS RAMIREZ. quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de BS. 90.000,00.Bs; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 16 días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/EN/en
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