REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001329.
PARTE ACTORA: REINALDO ALEJANDRO MIJARES CASTILLO, LUIS RAMÓN ALVERA, LUIS RAFAEL MENDOZA, JHONNYS ALBERTO GUTIERREZ, ODOSKAR JOSÉ TIAPA.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTALIN FUENMAYOR.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCIÓN-HOMOLOGACION.
En el día de despacho, viernes nueve (9) de Agosto de 2013, siendo las 10:30 am. Comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos: REINALDO ALEJANDRO MIJARES CASTILLO, LUIS RAMÓN ALVERA, LUIS RAFAEL MENDOZA, JHONNYS ALBERTO GUTIERREZ, ODOSKAR JOSÉ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 13.832.265, 17.870.855, 21.515.053, 11.255.818 y 14.640.934, respectivamente. asistidos por el abogado en ejercicio : ESTALIN FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.460 , y la sociedad mercantil : PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Enero de 1993, anotada bajo el N ° 3, tomo 15-A segundo, representada por el Abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.162; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos: REINALDO ALEJANDRO MIJARES CASTILLO, LUIS RAMÓN ALVERA, LUIS RAFAEL MENDOZA, JHONNYS ALBERTO GUTIERREZ, ODOSKAR JOSÉ TIAPA, antes identificados, recibieron en este acto de manos del apoderado judicial de la sociedad mercantil , PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. cinco (5) cheques de Gerencia del Banco Mercantil, con fecha: ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), los cinco respectivamente, signados con los Nros: 19118802, 29118799, 75118798, 72118800, 77118801, cuentas corrientes Nros: 0105-0090-79-2090118802, 0105-0090-75-2090118799, 0105-0090-77-2090118798, 0105-0090-72-2090118800, 0105-0090-71-209011880, por las cantidades de bolívares: 19.532,52, 48.074,64, 64.193,08, 58,377,87 y 68.228,61, Seguidamente la Jueza presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos: REINALDO ALEJANDRO MIJARES CASTILLO, LUIS RAMÓN ALVERA, LUIS RAFAEL MENDOZA, JHONNYS ALBERTO GUTIERREZ, ODOSKAR JOSÉ TIAPA, quien manifestó a la Jueza, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el Tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes, están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las cantidades de de Bs. 19.532,52, 48.074,64, 64.193,08, 58, 377,87 y 68.228,61, mediante los cheques señalados e identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho, ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. .
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. THAMARA GUZMAN de ROJAS.
LA SECRETARIA.
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
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