REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001318.
PARTE ACTORA: WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EISMERY ARVELAEZ.
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS FERRER.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCIÓN-HOMOLOGACION.
En el día de despacho, viernes nueve (9) de Agosto de 2013, siendo las 10:30 am. Comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano: WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.439.055, asistidos por la abogada en ejercicio : EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84..623 , y la sociedad mercantil : CHAMPION TECNOLOGIAS, CA., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 1988, anotada bajo el N ° 79, tomo 93-A, representada por la Abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.545; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ, ante identificado, recibió en este acto de manos del apoderado judicial de la sociedad mercantil, CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A. un (1) cheque de gerencia, del Banco Provincial, de fecha ocho (8) de Agosto de dos mil trece (2013), signado con el Nro: 00417950, cuenta corriente Nº: 0108-0158-31-0900000014, por la cantidad de: ciento ocho mil setecientos cuatro con veintinueve céntimos. (108.704,29) Seguidamente la Jueza presenció la entrega del cheque a el ciudadano: WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ, quien manifestó a la Jueza, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el Tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 108.704,29, mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho, ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. .
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. THAMARA GUZMAN de ROJAS.
LA SECRETARIA.
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
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