REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001377.
PARTE BENEFICIARIO: LUIS JOSÉ ORDAZ MARCANO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRMARIS ROJAS
POR LA EMPRESA: AUTOMERCADO PEKIN 2008, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: SANDRO MARTINEZ PERICO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2013, siendo las 9:30 am, compareció por ante este tribunal, el ciudadano: LUIS JOSÉ ORDAZ MARCANO., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 5.992.300, asistido por la abogada en ejercicio: YRMARIS ROJAS , Inscrita bajo el número de I.P.S.A 201.445, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil : AUTOMERCADO PEKIN 2008, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de Enero de 2.004, anotada bajo el Nº 5, tomo 1-9. Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ PERICO, I.P.S.A. 49.098, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltos y siete (7) anexos incluyendo el poder. La cual fue presentada por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano : LUIS JOSÉ ORDAZ MARCANO ya identificado, recibe del abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ PERICO, El pago a través de un cheque del Banco Exterior, signado con el numero 90-64239709, código cuenta cliente Nº 0115-0074-93-0740040251, por la cantidad de: ocho mil cuarenta bolívares, con diecisiete céntimos. (Bs.8.040, 17), a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: LUIS JOSÉ ORDAZ MARCANO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 8.040,17 mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veinte (20) días del mes de Septiembre, año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
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