REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001385
PARTE BENEFICIARIO: CARLOS MORENO PUERTA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GUILLEN.
POR LA EMPRESA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA:
APODERADA DE LA EMPRESA: MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, siendo las 9:00 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: CARLOS MORENO , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 6.869.553, asistido por la abogada en ejercicio: MARIA AUXILIADORA GUILLEN, Inscrita bajo el número de I.P.S.A 120.427, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil : TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA C.A. (TRANSDASILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2.003, anotada bajo el Nº 16, tomo A-8, con reforma estatutaria inserta bajo el Registro Mercantil, bajo el Nº 34, Tomo A-55, con fecha 11 de julio de 2006. Por la Empresa compareció el abogado en ejercicio MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, IPSA. 124.521 , representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles y sus vueltos de la transacción por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: CARLOS MORENO, ya identificado, recibe de la abogada en ejercicio MARIELA PEREZ ANZOLA GONZÁLEZ, El pago en dos (2) cheques signados con los Nros: 00082118, por la cantidad, de Bs. 60.000, oo, otro cheque por concepto de pago de nómina semanal; por la cantidad de: 827,35, signado con el Nº 00082105, código cuenta cliente de ambos Nº 0108-0160-51-0100081173, a su favor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del referido cheque al ciudadano, conforme al contenido en el escrito transaccional; quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: CARLOS MORENO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 60.827,35; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veinticuatro (24) días del mes de Septiembre, año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
El Demandante.
El Demandado.
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
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