REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001403
PARTE ACTORA: DANTE LUIS GUEVARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SKANSKA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA: ROBERTO WILLIAMSON HERNANDEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho, viernes veinte (20) de septiembre de 2013, siendo las 9:05 am, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano: DANTE LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número E-82.211.332, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 49.079; y la Sociedad Mercantil, SKANSKA DE VENEZUELA, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° 34, Tomo 25-A, representada a través del Apoderado judicial, el abogado en ejercicio, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.162, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: DANTE LUIS GUEVARA. Recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: SOCIEDAD MERCANTIL, SKANSKA DE VENEZUELA, S.A, abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, antes identificado, un (1) cheque signado con el Nº 00420547, por la cantidad de: ciento veinticuatro mil quinientos sesenta co cero céntimos (124.560,00 Bs.); girado en contra el Banco Provincial, con cuenta cliente N° 0108-0158-31-0900000014, de fecha 12 de septiembre de 2013. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: DANTE LUIS GUEVARA, quien manifestó a la Ciudadana Jueza, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 124.560,00 Bs. Mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


Secretaria.

Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

TGDR/EN/en