REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001399
PARTE ACTORA: LADINO DEL VALLE PADILLA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRMARIS ROJAS
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PEKIN 2008, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: SANDRO MARTINEZ PERICO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho martes, 24 de septiembre de 2013, siendo las 9:30 AM., compareció por ante el tribunal, el ciudadano: LADINO DEL VALLE PADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad personal número V-17.537.964, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LADINO DEL VALLE PADILLA. Inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nº 201.445; y la Sociedad Mercantil, AUTOMERCADO PEKIN 2008, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Enero de 2004, bajo el N° 05, Tomo 1-A, representada a través de la Apoderado judicial, abogado en ejercicio SANDRO MARTINEZ PERICO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.098, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, según escrito transaccional; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: LADINO DEL VALLE PADILLA, recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: AUTOMERCADO PEKIN 2008, abogado SANDRO MARTINEZ PERICO antes identificado, un (1) cheque signado con el Nº 88.64239712, por la cantidad de: 9.574,68; girado en contra el Banco Exterior, con cuenta cliente N° 0115-0074-93-07400400402251, diez (10) septiembre de dos mil trece (2013). Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano: LADINO DEL VALLE PADILLA, quien manifestó a la Juez, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales tal como se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. 9.574,68; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, veintisiete(27) días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


SECRETARIA

Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

TGDR/EN/en