REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el pedimento realizado que antecede, se abre el presente cuaderno de medida. Como punto previo antes de pronunciarse sobre la solicitud se hace necesario hacer los siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 09 de octubre de 2009, la ciudadana AMEYDA JOSEFINA MARTÍNEZ MORFFE, en representación de sus hijos ******************, interpuso solicitud sobre obligación de manutención de alimentos en contra del ciudadano MARCO RAFAEL CESIN ALARCON.
En fecha 15 de octubre de 2009, se admitió dicha solicitud y se libró boleta de citación al requerido, ciudadano MARCO RAFAEL CESIN ALARCON, y telegrama notificando la apertura de este procedimiento a la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 16 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación firmada por el requerido.
En fecha 21 de octubre de 2009, la parte requerida MARCO RAFAEL CESIN ALARCON, dio contestación a la demanda, ofreciendo para sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) quincenal; y ayudarlos con las medicinas, con los gastos de diciembre, vestuario y útiles escolares en el mes de agosto.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la presente demanda. Se notificó a la Fiscal 15º del Ministerio público de lo decidido.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este tribunal acordó librar boleta de notificación al requerido, a los fines de que cumpliera voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 10-11-2009.
En fecha 16 de septiembre de 2013, la ciudadana AMEYDA JOSEFINA MARTÍNEZ MORFFE compareció por ante este Tribunal, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 10-11-2009.
II
DE LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL
Por cuantos de las actas se desprende que las partes están en conocimiento de la sentencia definitiva dictada por este tribunal, y siendo que la parte requerida a sido llamada para acudir a este Tribunal a dar cumplimiento con la misma en forma reiterada, y con el objeto de garantizar el puntual cumplimiento de la obligación de manutención es por lo que se decreta la ejecución forzosa de conformidad con los artículos 523, 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Debido al incumplimiento por parte del requerido a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-11-2009, y siendo que presenta mas de dos mensualidades atrasadas, es que puede exigirse su cumplimiento forzoso por tratarse de una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
La decisión de este Tribunal debe además estar consustanciada con la realidad social del problema y su adecuación a la Ley; de allí que sea necesario desarrollar los Principios Procesales rectores del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, siendo que el obligado en manutención es trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio San de Capistrano, sin que haya demostrado imposibilidad (Art. 368 LOPNA) de prestar ayuda económica a sus hijos, debe sancionarse su incumplimiento, porque puede volverse reiterado. No puede permitirse además que sea utilizado el proceso judicial, mediante los Tribunales, para desnaturalizarlo como instrumento de Justicia (Art. 257 Constitución Nacional), ya que el presente caso, cuando el obligado no cumple en el momento de cobro de su salario con consignar a favor de sus hijos las sumas que él mismo propuso no sólo incumple con ellos, sino además con la Administración de Justicia. Y así se decide.
III
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los interese de los niños y adolescentes, es que debe someterse el patrimonio del requerido a embargo ejecutivo mediante la retención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, y para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano de Boca de Uchire para que se haga la retención ordenada y a tal efecto dichas retenciones deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque a nombre de la ciudadana AMEYDA JOSEFINA MARTÌNEZ MORFFE a favor de sus hijos, hasta tanto se les informe de la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la solicitante a fin de hacer los depósitos futuros.
Igualmente se ordena la retención de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) ADICIONALES al monto de la Obligación de Manutención para el mes de agosto, para los gastos de uniformes y útiles escolares y así como, dos mensualidades por un monto igual al establecido como Quantum por concepto de Obligación de Manutención adicionales en el mes de diciembre de cada año con el objeto de cubrir los gastos de ropa y otros gastos de navidad. Así se decide.
Adicionalmente, en virtud del incumplimiento reiterado por parte del obligado siendo que se hace presumible que quede ilusorio el fallo, este Tribunal considera ordenar de oficio la retención equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas del pago correspondientes a sus prestaciones sociales calculadas éstas al mismo valor de la obligación mensual. Y que serán retenidas y remitidas en cheque de gerencia a este Tribunal en caso de retiro o despido que de por terminada la relación laboral.
En consecuencia ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano de Boca de Uchire, para que se sirva retener la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales del salario correspondiente al ciudadano MARCO RAFAEL CESIN ALARCON, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.689.239, quién labora adscrito a esa dependencia. Una vez hecha la retención de la suma indicada la misma deberá ser entregada mediante cheque a nombre de la solicitante AMEYDA JOSEFINA MARTÍNEZ MORFFE; que será remitido a este Tribunal. CUMPLASE.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Interlocutoria que antecede, librando el oficio Nº 3760-13-_______
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. P.N.A.2009-195
FRBB/MGC-mmm.mf
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