REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.353.774, venezolana, de estado civil casada, de oficios u ocupación del hogar; domiciliada en el sector Los Olivos, calle Sucre, punto de referencia detrás de la “Licorería Punto G”, en la ante penúltima casa a mano izquierda (pintada de color azul y blanco), domiciliada en este Municipio, actuando como representante legal de su hija *****************
PARTE REQUERIDA: El ciudadano CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.251.646, domiciliado en el sector Los Olivos, calle Sucre, punto de referencia detrás de la “Licorería Punto G”, en la ante penúltima casa a mano izquierda (pintada de color azul y blanco) de este Municipio.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de julio de 2013, la ciudadana CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ actuando en nombre de su hija *****************, interpuso en forma oral, solicitud de pensión de manutención en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ., manifestando que aspira como obligación de manutención para su hija la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) QUINCENALES, para comprarles los alimentos necesarios, que la ayude con los gastos de medicinas y gastos médicos en caso de enfermedad, en el mes de agosto con los gastos del colegio y en el mes de diciembre que la ayude con los gastos de ropa y juguetes de la niña. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (en adelante LOPNA).
En fecha 29 de julio de 2013, éste Juzgado admitió la solicitud y se ordenó citar al requerido, ciudadano CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ., para que compareciera a los fines de instar a la conciliación entre las partes o que diese contestación a la solicitud. Se libró en consecuencia, boleta de citación, así como, telegrama N° 3760-13-11, dirigido a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público competente en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándolo de la apertura del procedimiento. En esta misma fecha de libro oficio N° 3760-13-115, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, en Boca de Uchire, a los fines de solicitar información de carácter laboral del requerido. El 05 de agosto de 2013 se recibió la información solicitada.
En Fecha 07 de agosto de 2013, la Alguacil consignó mediante diligencia boleta de citación debidamente firmada por el requerido CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ.
En fecha 12 de agosto de 2013, siendo la oportunidad legal para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, se declaró desierto por cuanto no acudió la solicitante ni el requerido; así como tampoco el requerido CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ, dio contestación a la solicitud de Obligación de Manutención en la respectiva oportunidad.
II
PARTE MOTIVA
Alegatos de la parte demandante: En la oportunidad de incoar el presente procedimiento, alegó que tiene una hija de nueve (09) años de edad. Que el requerido no ha estado cumpliendo con la obligación de manutención que tiene con su hija.
La ciudadana CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ argumentó que aspira para su hija la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) QUINCENALES, para comprarles los alimentos necesarios, que la ayude con los gastos de medicinas y gastos médicos en caso de enfermedad, en el mes de agosto con los gastos del colegio y en el mes de diciembre que la ayude con los gastos de ropa y juguetes de la niña.
Alegatos de la parte demandada: El requerido no dio contestación a la demanda.
III
DE LAS PRUEBAS
Seguidamente corresponde analizar todo el material probatorio como impone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, valorando todas y cada uno de los medios traídos a los autos.
Pruebas de la parte demandante
Documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 30 de la niña ****************, emanada del Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, la cual riela a los folios del dos(2) al cuatro (04) del presente expediente. La parte contraria contra quien se produjo tal documento, no tachó dicho instrumento, en consecuencia este instrumento produce plena prueba de los hechos litigiosos, toda vez que conforme el artículo 457 del Código Civil, las actas que sobre el Estado Civil se extienden cumpliendo las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticas respecto de los hechos presenciados por la autoridad.
De conformidad con los artículos 366 y 367 de la LOPNA se deviene que con respecto a la beneficiaria la niña************, la solicitante demostró la filiación existente entre la referida niña y el requerido, desprendiéndose de la partida de nacimiento que la niña fue presentada tanto por la solicitante como por el requerido CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ. Y así se decide.
Informe: consta en autos, oficio de fecha 05 de agosto de 2013 suscrito por la Dirección de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano a través del cual se informa que el requerido desempeña el cargo de obrero, así como también informan su capacidad económica devengando un salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS(Bs.2.457,02). Por ser esta información requerida por la solicitante para constatar la capacidad económica del reclamado de autos, este Sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
Pruebas de la parte demandada
La parte demandada no aporto pruebas al proceso.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ contra el ciudadano CARLOS JOSÉ CARABALLO MÉNDEZ ampliamente identificados, en beneficio de su hija ***************, por no haber sido demostrado en la secuencia del proceso los elemento necesarios que motivan la pretensión.
Dada la naturaleza de lo aquí decidido no hay especial condenatoria en costas.
Por haber salido el fallo dentro del lapso natural no requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. 203º y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. FREDDY RAMÓN BRITO BARRIOS
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. MARÍA GABRIELA CORREIA
En esta misma fecha siendo las 02:10 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. MARÍA GABRIELA CORREIA
Exp. P.N.A.2013-256
FRBB/MGC-mf
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