REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: BP01-O-2013-000037
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió ante esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, en su condición de Defensor de confianza de los ciudadanos MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ CABEZA y ROSALIA CABEZA, plenamente identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 49, 26, 21, 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta violación de los derechos a la libertad, de acceso a la justicia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, ante la denegación de justicia y el retardo procesal deliberado del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al haber presuntamente realizado “maniobras” para no realizar el juicio oral y público y la audiencia oral de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por incomparecencia de esa misma representación y ante el no pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad solicitara la defensa.
Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA y con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO
Señala el accionante, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo, Rafael Latorre Cáceres…procediendo en este acto en mi carácter de Defensor Técnico de los ciudadanos MEGGYS DEL CARMEN RODRIGUEZ OJEDA, MANUEL JOSE SANCHEZ CABEZA y ROSALIA CABEZA…del procedimiento penal que se adelanta actualmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Extensión El Tigre, en la causa identificada con el número BP11-P-2011-1805…ocurro con el debido acatamiento y consideración para solicitar se sirva decretar AMPARO CONSTITUCIONAL por violación a mis representados a los Derechos a la Libertad, de Acceso a la Justicia, a la Justicia, a la Defensa, a una Tutela judicial efectiva, en flagrante Denegación de Justicia y el retardo procesal deliberado del citado Juzgado de Primera Instancia de Juicio (en lo sucesivo El Agraviante), contenidos en los artículos 2,m 49, 26, 21, 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, escrito que explano en los términos que a continuación se expresan:
II
DE LAS CONDUCTAS LESIVAS CUESTIONADAS
Tal y como se desprende de los hechos narrados en el capítulo que antecede, tanto el Ministerio Público como EL AGRAVIANTE no han tenido como norte de su actuación en el desempeño de sus funciones, la búsqueda de la verdad y la realización de la Justicia puesto que no han sido diligentes, ni eficientes ni transparentes en su proceder para que se de una justicia idónea sin dilaciones indebidas y se realice el Juicio Oral Público que ordenó el Tribunal Primero de Control el 24 de febrero de 2011; es decir los distintos diferimiento que se han producido para la realización ya no solo del juicio oral y público ordenado hace DOS (02) AÑOS, SIETE (047) meses y OCHO (08) DÍAS, sino también de la realización de la audiencia de prórroga solicitada por el Ministerio Público, lo han sido por causas No Imputables a mis defendidos ya que se desprende con meridiana claridad que han sido las Deliberadas Ausencias de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y las deliberadas omisiones y falta de transparencia de EL AGRAVIANTE en el envío de las Boletas de Traslado y las Notificaciones oportunas a las partes, lo que evidentemente se traduce en una Denegación de Justicia y Violación abierta del Derecho que asiste a mis representados a un debido proceso y a una Tutela Judicial Efectiva, a una Justicia pronta, idónea, expedita, transparente y sin dilaciones indebidas…los motivos que producen los distintos diferimientos y se darán cuenta que cuando trasladan a un procesado, no se trasladan a los otros, porque simplemente no se enviaron las respectivas boletas de traslado; asimismo cuando se deja constancia que no se trasladaron a los acusados y rielan las boletas de traslado es porque las mismas no fueron efectivamente enviadas a sus destinatarios; las Boletas de Notificación a la Defensa tampoco han sido enviadas y cuando han sido libradas ni siquiera se envían y el Ministerio Público…quien a pesar de haber sido Notificada debidamente en el 95 % de los casos, deliberadamente ha dejado de asistir a las audiencias sin justificación alguna y sin que EL AGRAVIANTE haya adoptado un coto o parado a esa situación, la cual ahora y después de que esta Corte de Apelaciones el 02 de Mayo de 2013, emitió una decisión mediante la cual DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA de OFICIO de la decisión proferida por EL AGRAVIANTE el 01 de noviembre de 2012 y ordenó celebrar con carácter de URGENCIA una Audiencia conforme el artículo 230del COPP. (Sic)
Es decir que esa orden emanada de esta Alzada, hace CINCO (05) meses, ha sido DESACATADA abiertamente por EL AGRAVIANTE en perjuicio de mis defendidos y de la propia Administración de Justicia, dado que éste prevaleciéndose de procedimiento poco transparente y omitiendo el cumplimiento de las normas atributivas de su competencia, no ha velado para que se haga efectivo el traslado de todos los procesados a cada acto y así se evidencia de las actas procesales donde no consta siquiera que haya sido omisión del centro de reclusión o penal respectivo…sumándose a ello la deliberada y contraria a derecho desplegada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y estos hechos han sido debidamente conocidos por esta Corte de Apelaciones en forma directa por las incidencias surgidas con motivo de Acciones de amparo y Recusación contra EL AGRAVIANTE DONDE POR DEMÁS SE HA ORDENADO RECABAR LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE.
III
PETITORIO
En fuerza de los razonamientos de Hecho y de derecho antes expuestos y dado que ha sido ostensibles las maniobras y comportamiento de EL AGRAVIANTE para que no se de el Juicio Oral y Público, ni la audiencia de Prórroga solicitada por la Fiscalía que es evidente su improcedencia por ser ella misma la que ha coadyuvado y obstaculizado flagrantemente la realización del Juicio; ni tampoco se ha pronunciado sobre nuestra legítima solicitud de Nulidad, lo cual cabe decir no puede estar supeditado ni a la celebración de las referidas audiencias de prórroga ni de juicio, es por lo que reiterados se Decrete Amparo Constitucional contra el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio para que en un lapso perentorio y en el ejercicio del poder coercitivo de que está investido se pronuncie sobre los pedimentos relativos a la Nulidad de las Acusaciones Fiscales con las consecuencias que ello conllevan y la realización inmediata del Juicio Oral y Público ejerciendo su poder coercitivo de que esta investido adoptando las medidas necesarias contra las partes; solicito a todo evento que esta Corte de Apelaciones en Funciones Constitucionales y ante la negativa de El Agraviante a cumplir sus funciones se pronuncie sobre nuestros legítimos pedimentos de Nulidad que pueden ser planteados en cualquier momento y ante la denegación de justicia sobre la improcedencias de la solicitud de prórroga…(sic).
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la Sentencia Vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, Nº 07, con Ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, expediente 00-0010.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones en fecha 03 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA; y con el carácter de Jueza ponente, suscribe el presente fallo.
En esa misma fecha esta Alzada Constitucional, dictó auto a fin de notificar al Abogado asistente para que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación consignaran copia certificada del acta de designación y juramentación que lo acreditara como defensor de confianza o poder conferido para accionar en amparo, informándosele que de no cumplir con la solicitud que le fuere hecha la acción sería declarada inadmisible, a tenor de lo previsto en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera; así como con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto se libró boleta de notificación a los accionantes, consignando el 18 de octubre de 2013 el Abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, copia certificada del acta de juramentación como defensor de confianza.
En fecha 24 de octubre de 2013, esta Corte de Apelaciones acordó librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a fin de solicitar informe sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, pedimento que se le hiciera, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia Vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República, de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal presuntamente agraviante que presente el aludido informe.
En fecha 05 de noviembre de 2013 la DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se dictó auto a los fines de ratificar la comunicación Nº 1572/2013, de fecha 24 de octubre de 2013, librada al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, contentiva del informe, a los fines de resolver la presente acción de amparo constitucional, siendo recibida la información requerida en fecha 06 de noviembre de 2013.
El 07 de noviembre de 2013, esta Instancia Superior actuando en sede Constitucional acordó visto el informe consignado por el presunto agraviante, un alcance referido a las medidas que ha tomado el Juez de instancia sobre la celebración del juicio oral y público en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y si ha ejercido recurso de revocación en contra del auto de fecha 10 de junio de 2013 y el estado actual de la causa penal signada con el Nº BP11-P-2010-001805.
El 11 de noviembre de 2013, se recibió copias vía fax de auto proveyendo solicitud de prórroga por el presunto agraviante.
En fecha 25 de noviembre de 2013 la DRA. ELIANA RODULFO LUNAR se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha 25 de noviembre de 2013 esta Instancia Constitucional verificó que el Juez presunto agraviante omitió la información solicitada sobre las medidas que ha tomado para la celebración del juicio oral en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y si se había ejercido recurso de revocación contra el auto de fecha 10 de junio de 2013 mediante el cual acordó pronunciarse en relación a la solicitud de nulidad absoluta de las acusaciones presentadas por la defensa en la apertura del juicio oral y público y siendo que igualmente no consignó suficientes soportes documentales, solicitándole al Tribunal de juicio remitiera el informe solicitado.
En fecha 09 de diciembre de 2013 es ratificada la comunicación Nº 1693 de fecha 25 de noviembre del mismo año solicitándole alcance requerido.
En fecha 13 de diciembre de 2013 se recibe oficio signado con el Nº 2261-13 proveniente del Juez de Juicio Nº 01 donde remite copias certificadas de resolución de fecha 07 de noviembre de 2013 y copia del acta de juicio oral de esa misma fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2013 se abocó la DRA. CARMEN B. GUARATA, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2013, nuevamente esta Instancia Constitucional ratifica el alcance requerido para proceder a admitir o no el amparo constitucional, siendo ratificado nuevamente en fecha 13 de enero de 2014.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibieron mediante oficio Nº 101-14 de fecha 14 de enero de 2014, copias certificadas que guardan relación con la causa principal Nº BP11-P-2010-001805.
Posteriormente en fecha 30 de enero de 2014 nuevamente esta Instancia Constitucional solicita al presunto agraviante con la extrema urgencia del caso, el alcance que en varias oportunidades se la había solicitado, por cuanto no había sido recibido el informe en referencia.
En fecha 30 de enero de 2014, son recibidas copias certificadas provenientes del Juez presunto agraviante.
En fecha 07 de febrero de 2014, son recibidas nuevamente copias certificadas de actuaciones que guardan relación con la causa penal Nº BP11-P-2010-001805.
En fecha 07 de marzo de 2014 es recibido vía fax, el alcance del informe solicitado al Juez presunto agraviante, conjuntamente con las copias certificadas que guardan relación con el presente amparo constitucional.
En fecha 10 de marzo de 2014 la DRA. MAGALY BRADY URBAEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2014, se recibido vía fax oficio Nº 0653, de fecha 19 de marzo de 2014, proveniente del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual remite acta de apertura del juicio oral y público de fecha 18 de marzo de 2014.
En esa misma fecha 19 de marzo de 2014 se dictó auto mediante el cual se solicitó un alcance al presunto agraviante, solicitándole comunicara a esta Alzada Constitucional si hubo o no pronunciamiento por auto separado relacionado con la nulidad de la acusación, solicitada por la defensa.
En fecha 01 de abril de 2014 es recibido vía fax, el alcance del informe del Juez presunto agraviante, conjuntamente con las copias certificadas que guardan relación con el presente amparo constitucional.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES DEL PRESUNTO AGRAVIANTE
Por su parte el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en su condición de presunto agraviante, dejó sentado en el informe de fecha 05 de noviembre de 2013, lo siguiente:
“…Atendiendo al requerimiento presentado por esa digna Superioridad…se pasa a rendir informe solicitado de la manera siguiente:
Versa la referida solicitud sobre tres puntos, a saber, acerca de si ha sido abierto juicio oral y público en la causa, si se ha efectuado la audiencia oral de prórroga y si se ha dictado pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad presentada por el hoy accionante. Al particular, y en representación del Tribunal presunto agraviante bajo mi cargo, hago saber:
Cursa a las actas procesales…a los folios 128 al 141 de la pieza IV…solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de la acusación emanada del Abogado Rafael Latorre fechada 20/05/2013, actuando con el carácter de defensor privado…de cuyo contenido infirió…se trata de nueva proposición a la nulidad de la acusación declarada Sin Lugar por el Juzgado Segundo en Funciones de Control finalizada audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2011…por lo cual este Tribunal de Juicio produjo auto de fecha 10/06/2013…mediante el cual se acordó emitir pronunciamiento en el momento de la apertura de juicio oral y público…
Informo asimismo que la apertura del juicio oral y público no se ha producido a la fecha, por cuanto se encuentra pendiente la celebración de audiencia oral de prórroga, acatándose Punto Segundo de sentencia dimanada de esa Superioridad el día 02/05/2013…
..Siendo todo cuanto debo informar, anexo al presente escrito en copia certificada, acta de audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión del 24/01/2011 en la cual se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa de nulidad de la acusación, auto que acuerda pronunciamiento sobre la nulidad alegada durante el desarrollo del juicio oral y público…”
Igualmente el Juez de Instancia en fecha 06 de marzo de 2014, remite mediante oficio Nº 0483-14 alcance relacionado con el informe requerido por esta Instancia Constitucional, con sus debidos soportes en copias debidamente certificadas, donde expresa lo siguiente:
“…Conforme es de Ley, y actuando como representante del Tribunal presunto agraviante en el Amparo Constitucional incoado ante esta Superioridad signado con el Nº BP01-O-2013-000037, paso a dar estricto y oportuno cumplimiento a lo ordenado por esa Corte Constitucional en decisión de fecha 30 de Enero del corriente año…
…De manera meticulosa se da respuesta a lo indicado informando:
1.- Contra el precitado auto de fecha 10 de junio de 2013, mediante el cual este Tribunal Primero de Juicio acordó pronunciamiento sobre solicitud de nulidad propuesta por la defensa una vez indiciado juicio oral, no fue ejercido recurso alguno.
2.- El Juicio oral y público se encuentra pautado para ser celebrado el próximo día martes 18/03/14 a las 2:00 pm, fecha esta fijada con estricto apego a la norma contenida en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo al presente informe copia certificada del acta de juicio del día 21/02/14 en la cual es diferido el acto para dicha fecha.
3.-El referido juicio no ha sido iniciado por múltiples causales, todas ellas reflejadas en el expediente respectivo, siendo en su mayoría por incomparecencia de los intervinientes procesales indispensables…”
Posteriormente, el Juez presunto agraviante en fecha 19 de marzo de 2014, remite vía fax oficio Nº 0653-14, contentivo de copias de la apertura del de juicio oral y público celebrado por esa instancia en la causa penal signada con el Nº BP11-P-2010-001805, en la cual dejó constancia, entre otras cosas de lo siguiente:
“…remitirle anexos al presente oficio, constante de Veintiún (21) folios útiles, copias certificadas del acta de inicio de audiencia oral de Juicio Oral y Publico, relacionadas con la Causa Nº BP11-P-2010-001805 (BO01-O-2013-000037)…”
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió vía fax alcance solicitado al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual el Juez presunto agraviante, dejó asentado lo siguiente:
“…El día martes 18/03/2013 se dio inicio al juicio oral y público en la Causa numerada BP11-P-2010-001805, en la cual se recibió acusación del Ministerio Público, los descargos de la defensa y la declaración de los acusados (as), según fue informado en su oportunidad a esa Superior Instancia, siendo acordada su continuación para el día viernes 28 de los corrientes.
En dicha fecha el asunto fue suspendido ante la falta de traslado de uno de los encartados (según consta en copia certificada de audiencia oral que acompaño al efecto, por lo cual se estimó procesalmente impropio proveer la solicitud de nulidad requerida en fecha 20/05/13 por la defensa técnica de los acusados (as), pues según dimana del contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que tan incidencia deba ser resuelta en audiencia oral de juicio oral y público una vez recibidas las intervenciones principales de las partes relacionadas con el thema decidendi, con el objeto de ser posteriormente debidamente oralizado el petitum de nulidad y ser oidas todas las partes con relación a la incidencia, siendo lo que estimó el Tribunal Primero de Juicio conveniente al orden del debate, en razón de la vieja data de la referida solicitud.
Asimismo cumplo en informarle que el acto de continuación de juicio oral y publico se encuentra pautado para el martes 08/04/13 a la 1:30 pm, fecha en la cual se debatirá en primer orden la incidencia de nulidad planteada…” (sic)
CAPÍTULO V
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial, Extensión El Tigre, presuntamente ha realizado maniobras para no realizar el juicio oral y público y la audiencia oral de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por incomparecencia de esa misma representación, así como tampoco en su criterio se ha pronunciado sobre la solicitud de nulidad solicitara la defensa, lo cual consideran que dicho pronunciamiento no puede estar supeditado a la celebración de la audiencia oral de prórroga ni mucho menos al juicio oral y público. Igualmente el accionante en amparo denuncia la denegación de justicia y el retardo procesal “deliberado” en la que ha incurrido el Juez de Juicio al no dar respuesta a sus solicitudes y a la realización del juicio oral y público y la audiencia oral de prórroga, lo que considera el quejoso violenta los derechos a la libertad, acceso a la justicia, defensa y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos: MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ CABEZA y ROSALIA CABEZA, plenamente identificados en autos.
El sistema Constitucional descansa sobre la supremacía de la Constitución y al ser el Amparo Constitucional un medio procesal que garantiza únicamente la posibilidad de restablecer violaciones de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales; la misma está reservada únicamente para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de regulaciones legales.
La finalidad de la acción de amparo Constitucional es proporcionar a los particulares la protección jurisdiccional necesaria para evitar la continuación de la violación de un derecho constitucional o la probabilidad de que ésta ocurra. Debido a la importancia de los bienes que tutela la acción de amparo Constitucional los jueces deben conocer de forma preferente este tipo de pretensiones, razón por la cual los usos abusivos de esta acción generan un mayor perjuicio en el funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Por su parte la Jurisprudencia patria ha reiterado que el amparo es un medio de impugnación extraordinario y expedito, por ello se resalta el criterio de la decisión de fecha 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual establece lo siguiente:
“…es de considerar lo reiterativo de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, relativa a que la acción de amparo contra decisión judicial, no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente en ella sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada, en virtud del carácter especial del cual se encuentra revestida la misma, que la erige como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Siendo así, la acción de amparo constitucional sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, no pudiendo convertirse en una opción para corregir actuaciones de los jueces o interpretaciones que éstos le den a una determinada norma jurídica o a un acto jurídico; pues en el caso que hayan existido errores en el proceso o vicios en la sentencia, son vicios de rango legal de contenido procesal que no conforman la esencia de los amparos constitucionales…”
(Subrayado Nuestro)
Igualmente destacamos la Sentencia Nº 1180, de la Sala Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado DR. ARCADIO DELGADO ROSALES, la cual señala entre otros aspectos lo siguiente:
“…En atención a lo expuesto, esta Sala considera que dada que ha cesado sobrevenidamente la presunta lesión que originó la admisión del presente amparo, la pretensión de amparo resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como lo señalo el a quo en la sentencia apelada y, en consecuencia la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y debe ser confirmada, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Así se decide...”
Así las cosas, evidencia este Tribunal Constitucional del informe de fecha 05 de noviembre de 2013, y de los alcances del informe remitidos por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de fechas 19 de marzo de 2014 y 01 de abril de 2014, lo siguiente:
“…Atendiendo al requerimiento presentado por esa digna Superioridad…se pasa a rendir informe solicitado de la manera siguiente:
Versa la referida solicitud sobre tres puntos, a saber, acerca de si ha sido abierto juicio oral y público en la causa, si se ha efectuado la audiencia oral de prórroga y si se ha dictado pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad presentada por el hoy accionante. Al particular, y en representación del Tribunal presunto agraviante bajo mi cargo, hago saber:
Cursa a las actas procesales…a los folios 128 al 141 de la pieza IV…solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de la acusación emanada del Abogado Rafael Latorre fechada 20/05/2013, actuando con el carácter de defensor privado…de cuyo contenido infirió…se trata de nueva proposición a la nulidad de la acusación declarada Sin Lugar por el Juzgado Segundo en Funciones de Control finalizada audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de enero de 2011…por lo cual este Tribunal de Juicio produjo auto de fecha 10/06/2013…mediante el cual se acordó emitir pronunciamiento en el momento de la apertura de juicio oral y público…
Informo asimismo que la apertura del juicio oral y público no se ha producido a la fecha, por cuanto se encuentra pendiente la celebración de audiencia oral de prórroga, acatándose Punto Segundo de sentencia dimanada de esa Superioridad el día 02/05/2013…
..Siendo todo cuanto debo informar, anexo al presente escrito en copia certificada, acta de audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión del 24/01/2011 en la cual se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa de nulidad de la acusación, auto que acuerda pronunciamiento sobre la nulidad alegada durante el desarrollo del juicio oral y público…”
…De manera meticulosa se da respuesta a lo indicado informando:
1.- Contra el precitado auto de fecha 10 de junio de 2013, mediante el cual este Tribunal Primero de Juicio acordó pronunciamiento sobre solicitud de nulidad propuesta por la defensa una vez indiciado juicio oral, no fue ejercido recurso alguno.
2.- El Juicio oral y público se encuentra pautado para ser celebrado el próximo día martes 18/03/14 a las 2:00 pm, fecha esta fijada con estricto apego a la norma contenida en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexo al presente informe copia certificada del acta de juicio del día 21/02/14 en la cual es diferido el acto para dicha fecha.
3.-El referido juicio no ha sido iniciado por múltiples causales, todas ellas reflejadas en el expediente respectivo, siendo en su mayoría por incomparecencia de los intervinientes procesales indispensables…”
“…En dicha fecha el asunto fue suspendido ante la falta de traslado de uno de los encartados (según consta en copia certificada de audiencia oral que acompaño al efecto, por lo cual se estimó procesalmente impropio proveer la solicitud de nulidad requerida en fecha 20/05/13 por la defensa técnica de los acusados (as), pues según dimana del contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que tan incidencia deba ser resuelta en audiencia oral de juicio oral y público una vez recibidas las intervenciones principales de las partes relacionadas con el thema decidendi, con el objeto de ser posteriormente debidamente oralizado el petitum de nulidad y ser oidas todas las partes con relación a la incidencia, siendo lo que estimó el Tribunal Primero de Juicio conveniente al orden del debate, en razón de la vieja data de la referida solicitud.
Asimismo cumplo en informarle que el acto de continuación de juicio oral y publico se encuentra pautado para el martes 08/04/13 a la 1:30 pm, fecha en la cual se debatirá en primer orden la incidencia de nulidad planteada…” (sic)
En tal sentido de los mentados informes referidos ut supra y de los soportes consignados por el Juez de Instancia, evidencia este Tribunal Constitucional, que no cabe dudas en afirmar que ha cesado la violación denunciada por el accionante en amparo, relativo a la dilación indebida por no haberse realizado el juicio oral y público que se le sigue a los imputados de autos, en virtud de que efectivamente el Tribunal de Juicio dio apertura al juicio oral y público en fecha 18 de marzo de 2014, tal y como consta al folio ciento veintitrés (123) de la segunda pieza de la presente acción de amparo, .
Igualmente verifica esta Alzada Constitucional que ha cesado la violación denunciada por el Abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, referida a la no verificación de la audiencia oral de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto al folio del veintiocho (28) al treinta (30) de la segunda pieza del presente asunto se constata que el Juez de Juicio Nº 01 de este circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, dictó resolución de fecha 07 de noviembre de 2013, declarando con lugar la solicitud de prórroga planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, otorgándoles a esa representación dos (02) años de prórroga , acordando igualmente dejar sin efecto las notificaciones libradas para la audiencia oral de prórroga.
Ahora bien, en torno a lo planteado por el accionante, referente a que el juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre omitió el pronunciamiento sobre la nulidad absoluta que le fue planteada en fecha 22 de mayo de 2013, postergando el pronunciamiento a la celebración del juicio oral y público.
En virtud de lo anterior, consideramos importante destacar que el Juez de Juicio como presunto agraviante en el alcance recibido en esta Alzada en fecha 01 de abril de 2014, deja constancia de lo siguiente: “…por lo cual se estimó procesalmente impropio proveer la solicitud de nulidad requerida en fecha 20/05/13 por la defensa técnica de los acusados (as), pues según dimana del contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que tan… (sic)… incidencia deba ser resuelta en audiencia oral de juicio oral y público una vez recibidas las intervenciones principales de las partes relacionadas con el thema decidendi, con el objeto de ser posteriormente debidamente oralizado el petitum de nulidad y ser oidas todas las partes con relación a la incidencia, siendo lo que estimó el Tribunal Primero de Juicio conveniente al orden del debate, en razón de la vieja data de la referida solicitud. Asimismo cumplo en informarle que el acto de continuación de juicio oral y publico se encuentra pautado para el martes 08/04/13 a la 1:30 pm, fecha en la cual se debatirá en primer orden la incidencia de nulidad planteada…” (sic) (Subrayado nuestro).
En atención a lo que antecede considera oportuno esta Instancia Constitucional verificar las normas establecidas en el texto adjetivo penal sobre el trámite de las incidencias, es así como establece el artículo 329 lo que sigue:
“…Artículo 329. Trámite de los incidentes Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza…”
(Subrayados de esta Corte)
De lo anterior se desprende, que el juez a quo ante los planteamientos que formulara la defensa en su oportunidad y que en criterio de éste omitió el pronunciamiento sobre las nulidades absolutas, dando lugar a la presente acción de amparo, postergó decidirlos como incidencia al considerar que dicha nulidad esta relacionada con el “thema decidendum”, difiriendo dicho planteamiento para la nueva fecha del juicio oral y público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, cabe destacar el contenido del artículo 6, ordinal 1º del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”.
En el presente caso, tal como se indicó ut supra, al verificarse que el Juez presunto agraviante al dar inicio al juicio oral y público en presencia de todas las partes, al haber dejado sin efecto la audiencia oral de prórroga y al pronunciarse sobre el diferimiento del pronunciamiento de la nulidad planteada por la defensa en fecha 20 de mayo de 2013, conducen a esta Alzada actuando en sede Constitucional a concluir que han cesado las violaciones constitucionales alegadas por el accionante, deviniendo en INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional; a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado RAFAEL LATORRE CÁCERES, en su condición de Defensor de confianza de los ciudadanos MEGGYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ OJEDA, MANUEL JOSÉ SÁNCHEZ CABEZA y ROSALIA CABEZA, plenamente identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 49, 26, 21, 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la presunta violación de los derechos a la libertad, de acceso a la justicia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, ante la denegación de justicia y el retardo procesal deliberado del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al haber presuntamente realizado “maniobras” para no realizar el juicio oral y público y la audiencia oral de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por incomparecencia de esa misma representación y ante el no pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad solicitara la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES CONSTITUCIONAL
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. CARMEN B. GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGALYS HABANERO
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