REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 04 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2013-002694
ASUNTO: BP01-R-2013-0000205
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano FRANKI EDUARDO VARELA OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.327.278, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANEXI DIAZ.
Dándosele entrada, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y son las siguientes:
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano FRANKI EDUARDO VARELA OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.327.278, cualidad está evidenciada en los autos que conforman el presente cuaderno de incidencias.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, en razón de haber suscrito el acta de audiencia oral de presentación; interponiendo el recurso de apelación en fecha 25 de noviembre de 2013, evidenciándose de la certificación suscrita por la secretaria del Tribunal a quo y cursante al folio veintidós (22), que transcurrieron tres (03) días de audiencia. Una vez emplazada la Representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en fecha 25 de febrero de 2014, la misma no dio contestación al presente recurso de apelación. Verificándose con lo anteriormente expuesto que el presente recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, ya que el impugnante la fundamenta en el numeral 4 de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELISEO MORFE RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano FRANKI EDUARDO VARELA OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.327.278, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANEXI DIAZ. Y ASI SE DECIDE.
LAS JUEZA S INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGALYS HABANERO