REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2011-000212

Observa esta Juzgadora que en fecha 15 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Luyanny Trinidad Musso, asistida por el Abogado Williams José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.541, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, ordenándose emplazar al referido Juez para que diera contestación a la presente demanda; considerando relevante quien aquí decide señalar que el Órgano Jurisdiccional demandado esta adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es decir, un ente no gubernamental con personalidad jurídica propia, pero que forma parte de la Republica Bolivariana de Venezuela, viéndose afectados por tanto intereses de la nación, por lo que considera quien aquí decide que debió emplazarse a la Procuraduría General de la Republica, en este sentido conforme a lo previsto en el articuelo 310 del Código de Procedimiento Civil, se procede a revocar parcialmente el referido acto de admisión en lo atinente al emplazamiento del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui, reponiéndose la causa al estado de emplazar al Procurador General de la Republica, quedando en consecuencia sin efectos el resto de las actuaciones realizadas en juicio. Ahora bien, se concede a la representación de la Republica para que de contestación a la presente demanda el lapso de quince (15) días de despacho, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación antes mencionada, y haya transcurrido el lapso de noventa (90) días de suspensión, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario

Abog. Javier Arias León