REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000086.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por el Abogado Pedro Cruz Irazabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.262, apoderado judicial del ciudadano Georges Spyropoulos, Cedula de Identidad No. V-1.868.219, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por cuanto dicha Alcaldía en fecha 23 de mayo de 2013, inició los tramites legales correspondientes para el rescate de un inmueble ubicado en la calle Montes del Sector Pueblo Nuevo, constituido por 2 lotes de terreno propiedad del ciudadano Georges Spyropoulos, la primera parcela cuenta con un área aproximada de 24.878,75 m2, inscrito bajo el Código Catastral No. 03-05-01-67, y la segunda cuenta con 17.209,85, inscrito bajo el Código Catastral No. 03-05-01-64, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Síndico Procuradores del mismo Municipio y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez, El Secretario,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. Abg. Javier Arias León.
j.a.m.