REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000150
Demandante: Marbeli Beatriz Peroza Mujica.

Demandado: Juan Carlos López Perdomo.

MOTIVO: Divorcio (APELACIÓN)

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un recurso de apelación ejercido por la ciudadana Marbeli Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 16.414.706, debidamente asistida por el abogado José María Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.517, parte demandante en la presente causa contra Sentencia de fecha 21 de marzo de 2.014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los Recursos Civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda de Divorcio (apelación) presentada por el abogado antes mencionado.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
La Juez, El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog, Javier Arias León.