REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000413

Revisada la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de copias certificadas de sentencia de Divorcio presentada por el ciudadano Pedro Julián Farias, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.452, en la cual el mismo indica que se encuentra en el libro de sentencias interlocutorias, en la pagina 21, del mes de Octubre a los quince (15) días del año 1981, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Ahora bien, siendo que la presente es una solicitud de copias certificadas de sentencia de Divorcio cuya esencia de la materia es Civil Personas, y no corresponde a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y la misma es dirigida al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es evidente que por error involuntario se recibió en este Juzgado Superior.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental ordena Devolver mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Javier Arias León.
S.V.