REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000427

SOLICITANTE: Adolfo Albiol.

MOTIVO: Exequatur

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una solicitud de Exequatur sobre la sentencia de divorcio decretada en fecha 02 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, SRIA: 9 de Asunción, República del Paraguay, S.D. Nº 394, presentada por el ciudadano Adolfo Celestino Albiol Flores, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.592, asistido por los abogados Luis Enrique Sandoval y Pedro Gerardo Zamora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.585 y 82.518 respectivamente.
Ahora bien, siendo que el presente es una solicitud de Exequatur cuya esencia de la materia es Civil Personas, y siendo la competencia de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, materia Civil, solo Bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Solicitud presentada por el ciudadano Adolfo Celestino Albiol Flores, asistido por los abogados Luis Enrique Sandoval y Pedro Gerardo Zamora.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León