REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000088.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos Marisol Castillo Caniche y Roberto Yick Fung, Cedulas de Identidad Nos. V-8.221.892 y E-81.923.056, respectivamente, asistidos por el Abogado José Ramón Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.522, contra el Decreto de Expropiación por causa de Utilidad Pública No. 001/2014, de fecha 11 de febrero de 2014, dictado por la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante el cual se decidió expropiar una parcela de terrero de la propiedad de los mencionados ciudadanos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones del Alcalde y Síndico Procurador de dicho Municipio y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000088.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.
|