REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000090.

Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la Demanda que por Carencia o Abstención, interpusiera el Abogado Oswaldo Rafael Cali, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.405, en su condición de representante legal de la Asociación Civil Espacio Público, en virtud de la Abstención o Carencia del ciudadano Aristóbulo Isturiz, en su carácter de Gobernador del Estado Anzoátegui, al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada por la mencionada Asociación, al ciudadano Gobernador, en fecha 12 de septiembre de 2013 y reiterada el 19 de marzo de 2014, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al ciudadano Alcalde antes mencionado, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contado a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Procurador General del estado y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000090.-
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.