REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000021.
Demandante: Inmobiliaria OTF, C.A.
Demandado: Proyectos y Servicios Marcano Briceño, C.A. (Proyectos y Servicios MC, C.A).
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios (APELACIÓN).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, presentado por el Abogado Giovanni Ernesto Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.901.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios en Apelación, presentada por el Abogado Giovanni Ernesto Méndez.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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