REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2005-000339


DEMANDANTE: CARLOS CHIRA.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, fue recibida Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano Carlos Manuel Chira, titular de la cédula de identidad Nº 3.956.217, asistido por la abogada Abilene Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.467, contra la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha dos (2) de noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública; en esa misma fecha se libraron oficios al ciudadano Alcalde del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y al Sindico Procurador Municipal del Municipio antes mencionado.
En fecha treinta (30) de mayo de 2006, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2006, el ciudadano Carlos Chira, presentó diligencia en la cual desistió del procedimiento de la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales.
Ahora bien, de la revisión de los autos en la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano Carlos Chira, parte demandante en la presente causa, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano Carlos Chira, identificado en autos, contra la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000339).
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,


Abg. Javier Arias León

S.V.