REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2006-000415


DEMANDANTE: Asunción Enrique Rondón Hernández.

DEMANDADO: Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Por recibida la presente causa contentiva de la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Asunción Enrique Rondon Hernández, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2014, mediante la cual Revoca la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de junio de 2008, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del demandante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio, en virtud de la creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”. Este Juzgado declina su competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano Asunción Rondon titular de la cédula de identidad Nº 11.436.175, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario

Abg. Javier Arias León.-
S.V.