REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2006-000543
DEMANDANTE: Luis Yaselli, titular de la Cédula de Identidad V- 4.031.734.-
DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Se recibió el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Yaselli, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Luis Castro Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.848, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
En fecha, 18 de junio de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha, 22 de marzo del año 2010, se fijo audiencia preliminar ordenándose notificar a las partes, y en fecha 15 de abril de 2014 el apoderado judicial de la parte demandada solicito la perención de instancia.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 22 de junio de 2011, fecha en la cual se fijo la audiencia preliminar, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
ASUNTO: BP02-N-2006-000543
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