REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-G-2014-000002.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por el Abogado José Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.962, representante legal de la empresa Promotora e Inversora Paris, C.A, (PIPCA) contra las Alcaldías de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por cuanto la mencionada empresa era la propietaria de dos (2) parcelas de terreno adyacentes, en una de las cuales está construido el Centro Comercial París, el cual tiene su frente hacia la Av. Intercomunal Andrés Bello (hoy Jorge Rodríguez), en el Sector Crucero de Lechería. La otra es una parcela con una superficie de un mil seiscientos veintidós metros cuadrados, con diecisiete decímetros cuadrados (1.622,17 m2), identificada con el código catastral del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui números 03-05-50-05 y del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, números 03-21-01-UR-13-50-05, igualmente situada en el sector denominado Crucero de Lechería, con frente a la Av. Intercomunal del ultimo Municipio citado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones de los Alcaldes de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de los Síndicos Procuradores de dichos Municipios y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2014-000002.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.
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