REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO Nº BP02-R-2014-000115

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: MARIA LUISA LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. 8.336.655.

DEMANDADOS: CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad Nº. 5.192.565 y HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.013.238.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (ENTREGA MATERIAL).

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Por auto de 18 de marzo del 2014, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada por dicho Tribunal en el juicio por ENTREGA MATERIAL, intentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción judicial, por la ciudadana Maria Luisa López Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. 8.336.655, debidamente asistida por la Abogada Sofía Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095 en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE y HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 5.192.565 y 12.013.238, respectivamente.

El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente:
I

Observa este Sentenciador que el presente asunto fue presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, (URDD) en fecha 04 de diciembre de 2013, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándole entrada en fecha 09 de Diciembre de 2013; y en sentencia de esa misma fecha, declarando lo siguiente:

…”Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferida por el articulo 267 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los articulo 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, …, conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el articulo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todo los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza …”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada en fecha 04 de Diciembre de 2013, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado tercero de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la ciudadana Maria Luisa López Ramos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.336.655, asistido pro la abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº. 33.095, en contra de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE y HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 5.192.565 y 12.013.238, respectivamente, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, que corresponda previa distribución y así se decide.”…

Asimismo el tribunal A-quo, declina su competencia al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se le da entrada por auto de fecha 24 de enero de 2014; que una vez examinado el texto del escrito presentado por la ciudadana Maria Luisa López Ramos, el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia en fecha 04 de febrero de 2014, declarando:

”…Observa esta Juzgadora que la parte actora estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DON CON NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.672,90 U.T), lo que equivale a QUINIENTOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y como quiera que la misma excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), por lo que este Tribunal de conformidad con la resolución antes citada, considera que el Juzgador competente para conocer del presente procedimiento, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en virtud de ello, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA; en consecuencia plantea de esta forma un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, resultando necesario solicitar la REGULACION DE COMPETENCIA e invocar el dispositivo contenido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado Superior común a ambos, en este caso, el Juzgador Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que conozca el conflicto de competencia planteado, y así se decide.”…

II
Así las cosas, considera necesario este Sentenciador hacer los siguientes señalamientos:

El Tribunal A-Quo, se declara incompetente por la cuantía, para conocer del presente asunto por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 1:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”…

Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito libelar, se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de: “4.672,90 Unidades Tributarias (Bs 107) es decir en su conversión el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F.500.000,00)…” por lo que es claro concluir que el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde a uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, por cuanto los mismos deberán conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1. Así se declara.

DECISION:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de Regulación de Competencia propuesto por el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se declara que son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los competentes para conocer del presente Asunto, contentivo del juicio por ENTREGA MATERIAL intentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana Maria Luisa López Ramos, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº. 8.336.655, debidamente asistida por la Abogada Sofía Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095 en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE y HECTOR ALFREDO ORTIZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 5.192.565 y 12.013.238, respectivamente, en este caso, específicamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le correspondió por distribución, en su oportunidad el conocimiento de este Asunto.

Conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el contenido de la presente decisión.

Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dos (2) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, a los Dos (2) días del mes de Abril del 2014, siendo las (10:29 A.M) se publicó y registró la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez