REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000267

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-03-2014 por la abogada EGLI PARAGUAN PEREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.238.730, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.586 actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 20-03-2014, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovida por la representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE la mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .

EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (01-04-2014), siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.