REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2009-000065
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 27-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado José Horacio Guzmán Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.731.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “Transporte y Servicios Lomorca, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31-03 1982, bajo el Nº 102, Tomo A-1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-08011391-8, y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 27-02-2009, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios signadas con los Nros. 2009-001163, 2009-001164, 2009-0001165, 2009-000-1166, 2009-0001167, 2009-000-1168, 2009-0001169, 2009-0001170, 2009-0001171, 2009-000-1172, 2009-001173, 2009-0001173, 2009-000-1174, 2009-000-1175, 2009-000-1176, 2009-000-1177, 2009-000-1177, 2009-000-1178, 2009-000-1179, 2009-000-1180, 2009-0001181, 2009-000-1182, 2009-000-1183, 2009-000-1184, 2009-000-1185, 2009-000-1186, 2009-000-1187, 2009-000-1188, 2009-000-1189, 2009-000-1190, 2009-000-1191, 2009-000-1192, 2009-000-1193, 2009-000-1194, y 2009-000-1195, 2009-000-1196, todas de fecha 13-02-2009, las cuales imponen cancelar la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 495.667,81), por concepto de Multa, y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 9.932,03), por concepto de Intereses Moratorios, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07-05-2009, se le dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, signado bajo los Nros de oficios: 919/09, 920/09, 921/09 y 922/09. (Folios 26 al 35)
En fecha 11-06-2009, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta Notificación Nº 922/09, de fecha 07-05-2009, dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, debidamente cumplida. (Folios 36 al 38)
En fecha 16-06-2009, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta Notificación Nº 919/09, de fecha 07-05-2009, dirigida al ciudadano: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente cumplida. (Folios 39 al 41)
En fecha 10-06-2009, compareció el abogado Víctor Luis Marín, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente “Transporte y Servicios Lomorca, C.A.” y solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar oficio de Comisión al Juzgado competente en el Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 16-06-2009. Asimismo, se ordenó librar Oficio signado bajo el Nro. 1312/2009, al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente a la Boleta de Notificación signada bajos los Nros: 920/2009 y 921/2009, de fecha 07-05-2009, dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 42 al 45).
En fecha 25-06-2009, compareció el Abogado JOSÈ HORACIÒ GUZMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “Transporte y Servicios Lomorca, C.A.” y solicitó a este Tribunal Superior, que se les expidan copias simples del presente asunto, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 26-06-2009. (Folios 46 al 48)
En fecha 20-10-2009, se recibió Oficio signado bajo el Nro. 2324-09 de fecha 05 de Octubre de 2009, emanado del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de comisión signada bajo el Nro. 1312/2009 de fecha 16-06-2009, dirigida a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 21-10-2009, y dejándose expresa constancia que comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la admisión o no de la presente causa. (Folios 49 al 63).
En fecha 24-09-2010, compareció el abogado Víctor Luis Marín, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente Transporte y Servicios Lomorca, C.A., y solicitó a este Tribunal el abocamiento en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 30-09-2010. Asimismo el Juez Provisorio se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, dejándose expresa constancia que la causa se reanudaría, vencido los tres (03) días de despacho siguientes. (Folios 64 al 66)
En fecha 08-10-2010, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó sentencia interlocutoria signada con el Nro. 04 de esta misma fecha mediante la cual se admitió la presente causa. Asimismo, se ordenó librar Boletas de Notificación signadas bajo los Nros: 1566/2010, 1567/2010, dirigidas a la contribuyente Transporte y Servicios Lomorca, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Seniat. (Folios 67 al 70).
En fecha 08-11-2010, compareció el abogado Víctor Luis Marín, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente Transporte y Servicios Lomorca, C.A., y sustituye poder al ciudadano JAVIER LEÒN BLANCO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.054, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 10-11-2010. (Folios 71 al 73).
En fecha 10-12-2010, compareció el abogado Javier Blanco León Blanco, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal Superior, dejar sin efecto las notificaciones practicadas y se ordene librar nuevas boletas de notificación, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 16-12-2010. (Folios 74 al 78).
En fecha 17-01-2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto negando la diligencia presentada en fecha 10-12-2010, interpuesta por el abogado Javier Blanco León Blanco, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. (Folio 79)
En fecha 15-12-2011, compareció la abogada Petra Guaiquirian, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencia solicitando la Perención de la Instancia en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 11-01-2012, en el cual se dejó expresa constancia que la causa se reanudará al siguiente día de despacho a la presente fecha . (Folios 80 al 82).
En fecha 26-01-2012, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual dejó sin efecto Jurídico la diligencia presentada por la Abogada Petra Guaiquirian, en virtud que la mencionada Abogada, no posee Instrumento Poder el cual acredite su representación y haciéndole saber a las partes que la causa aún no se encuentra reanudada. (Folio 83)
En fecha 16-02-2012, compareció la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la República, y consigna instrumento poder que acredita su representación, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 22-02-2012. (Folios 84 al 90).
En fecha 05-03-2012, compareció la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de perención de fecha 15 de diciembre del 2011, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 06-03-2012. (Folios 91 al 93).
En fecha 09-08-2012, compareció la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencia en el cual solicita que se verifique la Pérdida del Interés Procesal y de no ser así, solicita se declare la Perención de la instancia en la presente causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 18-09-2012, y dejándose expresa constancia que este Tribunal Superior, se Pronunciará en su oportunidad Procesal correspondiente (Folios 94 al 111).
En fecha 23-10-2013, compareció la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó diligencia en la cual solicitó la extinción de la causa, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 28-10-2013. (Folios 112 al 114).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En este sentido se observa, que en fecha 16/12/2010 este Tribunal Superior, agregó diligencia presentada por el abogado Javier León Blanco, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., mediante la cual solicitó a este Juzgado, dejar sin efecto las notificaciones practicadas y se ordene librar nuevas boletas de notificación, evidenciándose que a partir de la fecha antes indicada, no hubo actuación ni el interés procesal en el presente Recurso, por cuanto no impulsó la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT para que estuviera en conocimiento de la admisión del presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 16/12/2010 hasta el día de hoy 10-04-2014, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en darle continuidad al procedimiento en tal sentido este Tribunal Superior, considera necesario citar el contenido del artículo 265 del Código Orgánico Tributario:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces, que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, sin actividad de las partes que impulse el proceso judicial. En este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido desde el día 16/12/2010 hasta el día de hoy 10-04-2014, tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente “TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en darle continuidad al presente proceso; este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat, se evidencia que en el presente caso, la contribuyente no realizó ninguna otra actuación procesal, durante el período anteriormente señalado, para lograr la práctica de todas las notificaciones de ley, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-
Se ordena notificar a la contribuyente “Transporte y Servicios Lomorca, C.A.” y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (10-04-2014), siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/rc
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