REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000138
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2014, por la abogada en ejercicio Ysolina Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.080, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de enero de 2013, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en contra de la Providencia Administrativa Nº 275-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), se le dio entrada en fecha 28 de marzo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se le dio entrada al presente asunto. Computado el referido lapso se constata que el mismo venció en fecha viernes seis de julio de 2012, sin que la parte cumpliera con su obligación de fundamentar el recurso interpuesto.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:
”Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes; vale decir, recurrente y recurrido, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no cumpla con su obligación en esta instancia de alzada, cual es, declarar desistido y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de enero de 2013, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en contra de la Providencia Administrativa Nº 275-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 23 de enero de 2013, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en contra de la Providencia Administrativa Nº 275-2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:12 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ
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