REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BC02-X-2014-000026
Siendo esta la oportunidad fijada para emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud Amparo Cautelar interpuesta subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto Administrativo impugnado.-, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que, para establecer certeza de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional debe atenderse no a un mero alegato de perjuicio sino a la efectiva acreditación de hechos concretos que hagan –cuanto menos- verosímil la alegada trasgresión; no basta entonces la simple enumeración de derechos constitucionales conculcados, sino hechos concretos que puedan apreciarse fehacientemente de las actas procesales y que hagan sospechable la violación o amenaza de violación denunciada. En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, niega la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Certificación Nº CMO-C-341-12, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.