REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000104
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 24 de febrero de 2014, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana NOEMI DEL VALLE MUÑOZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.265.208, contra la empresa INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de marzo de 2006, quedando anotado bajo el número 23, Tomo A-07 y solidariamente a la empresa GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1983, quedando anotado bajo el número 66, Tomo B-5.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, apoderado judicial de la parte actora recurrente, asimismo compareció el profesional del derecho RAÚL MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.534 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa.-
Acto seguido procede este Tribunal Superior a decidir con relación a la apelación interpuesta, para lo cual previamente observa:
I
Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, tal y como consta en las actas procesales (folio 57-58), en fecha cinco (05) de febrero 2014, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la prolongación de la audiencia oral de juicio en el presente caso. En ese acto, ambas partes acordaron suspender la causa por un lapso de quince (15) días siguientes a esa fecha y el Tribunal de Instancia acordó de conformidad y señaló que, vencido dicho lapso al décimo primer (11º) día de despacho siguiente se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia de juicio. Sostiene el recurrente que, el A-quo incurrió en un error de cómputo de los lapsos procesales, toda vez que procedió a instalar la referida audiencia de prolongación, el día veinticuatro (24) de febrero de 2014, omitiendo así el lapso de quince días de suspensión de la causa solicitado previamente por ambas partes y acordado por el mismo tribunal; aunado a ello, vista la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia, el tribunal A-quo declaró extinguido el proceso. En este sentido, aduce la parte recurrente que, es evidente que el Tribunal de Primera Instancia sólo computó el lapso de once días acordado para prolongación de la audiencia de juicio y no el tiempo en que ambas partes acordaron suspender la causa.-
Luego, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien ratificó lo alegado por la parte actora y en ese sentido ambas partes solicitaron a esta alzada, declarar con lugar el presente recurso de apelación.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada observa lo siguiente:
La parte actora recurrente ejerce el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 24 de febrero de 2014, en la que declaró extinguido el proceso con motivo de la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la audiencia de juicio.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, recibida la causa por el Tribunal de Primera Instancia, éste procedió a admitir las pruebas y fijar oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio; que se acordó, en varias oportunidades, la prolongación de la referida audiencia y específicamente, en la audiencia que se llevó a cabo en fecha cinco (05) de febrero de 2014, ambas partes acordaron suspender la causa por un lapso de quince (15) días y el A-quo así lo hizo constar en el acta, así como también dejó constancia de que, vencido dicho lapso al décimo primer día (11º) de despacho siguiente se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia de juicio.
Ahora bien, de los alegatos esgrimidos por el actor recurrente, ratificados por la parte demandada, y de la revisión del calendario común de los tribunales del trabajo, esta alzada observa que, es evidente que el A-quo omitió el lapso de quince días de suspensión de la causa acordado por las partes e instaló la prolongación de la audiencia anticipadamente, es decir, al décimo primer día siguiente a la última actuación de fecha cinco (05) de febrero de 2014, omitiendo el lapso de suspensión de la causa acordado ese mismo día.-
Así las cosas, este Tribunal Superior declara con lugar el presente recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia, al recibir de vuelta el expediente, fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia oral de juicio. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 132.522, apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 24 de febrero de 2014, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana NOEMI DEL VALLE MUÑOZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.265.208, contra la empresa INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE, C.A. y solidariamente la empresa GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A en consecuencia se REVOCA la decisión apelada y repone la causa al estado que el Tribunal A-quo, al recibir de vuelta el expediente, fije nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia oral de juicio. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
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