REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000547
ASUNTO : BP01-D-2011-000547

MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano SHAKIRA ELENA BERMUDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 2 de Agosto de 2011, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal del Municipio Anaco en función de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano SHAKIRA ELENA BERMUDEZ; ordenándose la comparecencia de los sancionados de marras ante este Juzgado de Ejecución, lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha.

En fecha 09 de Abril de 2012, este Juzgado de Ejecución, dictó auto que ORDENA La COMPARECENCIA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a tales efectos se comisionó a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

De las actuaciones descritas el tribunal observa que la joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada por el Tribunal del Municipio Anaco en función de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano SHAKIRA ELENA BERMUDEZ; recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó la ejecución del fallo condenatorio en comento y ordenó la comparecencia del sancionado a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción impuesta,; la cual a la presente fecha no se ha materializado; ante circunstancias por las cual esta decidora, con fundamento al literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene la atribución del juez de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la captura de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.448.971, Venezolana, Soltera, de profesión u oficio Estudiante, nacida en Barcelona en fecha 22-11-1993, hija de los Ciudadanos Graciela Gil y José Luis Figuera, residenciada en la Calle la Línea, Casa N° 23, Sector 23 de Enero de Anaco, teléfono N° 0426-4833170 Estado Anzoátegui; quien fue sancionada con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano SHAKIRA ELENA BERMUDEZ, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este Tribunal quien convocara a la celebración de una audiencia oral y reservada para determinar las causas justificadas e injustificadas, del incumplimiento y emitirá el debido pronunciamiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a), de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se ordena la notificación de las partes y líbrese los oficios respectivos. Y, así se decide.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSASMORENO
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO FEBRES