REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000335
ASUNTO : BP01-D-2011-000335
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑO , por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Mayo de 2011, se EJECUTA la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 374 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y se ordenó su comparecencia a los fines de su imposición.
En fecha 20 de Mayo del año 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, ordenándose el cumplimiento de la misma por ante el Equipo Técnico multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral Libertad Asistida del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Julio de 2011, se recibió de la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo IDENNA de El Tigre, Estado Anzoátegui, el Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se acordó notificar a las partes.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió de la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui de Barcelona Estado Anzoátegui, el INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se acordó notificar a las partes.
En fecha 13 de octubre de 2011 se dicto decisión en la cual se acordó Mantener la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, quien fue declarado responsable en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 30 de marzo de 2012, se recibió de la Coordinación del Centro de Formación Socio-Educativo IDENNA de El Tigre Estado Anzoátegui, el INFORME EVOLUTIVO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA., el cual fue puesto a disposición de las partes.-
En fecha 09 de Abril de 2012 este Tribunal de Ejecución especializado, dicta auto mediante el cual ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de Mapire, estudiante, donde nació el 27/11/1997, titular de la cedula de identidad Nº 28.183.277, soltero hijos de la ciudadana ISOLINA MANSOL, residenciado en el Sector José Antonio Anzoátegui, Calle sin nombre, casa S/N, Mapire, Estado Anzoátegui, por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual fue impuesta el 20-05-2011, cuando se impuso del auto de la ejecución de la sentencia, iniciando la medida en fecha 23/05/2011 hasta la presente fecha, por lo que se evidencia que el mismo cumplió hasta el día de hoy, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, de lo que se desprende que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, y termina de cumplir la sanción el día 02-06-2013.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibe Informe Evolutivo Trimestral relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui,.-
En fecha 29 de Octubre de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal acordó mantener la medida y determinó que el sancionado aquí nombrado ha cumplido un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, faltando por cumplir de la medida, siete (07) meses y veintinueve (29) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 23 de marzo de 2013.-
En fecha 19 de Marzo de 2013 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui recibe Informe Evolutivo Trimestral relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, el cual entre otros aspectos señala:
ÁREA PSICOLÓGICA: En la entrevista y aplicación de las pruebas Christian se mostró colaborador, respondiendo espontáneamente a las preguntas realizadas con buen tono de voz y contacto visual; siguiendo las instrucciones adecuadamente. Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar. Posee un lenguaje y un manejo del vocabulario acorde a su nivel socioeconómico. Si alteraciones en el curso de pensamiento y un juicio moral ajustado a la realidad su memoria y atención están conservadas. Para el momento de la evaluación Post Test encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. En el Post test de Bender viso motor, no se evidencia, capacidad para planificar y organizar sus acciones, con recursos intelectuales y capacidad para adquirir conocimientos nuevos, sin embargo encontramos ciertos rasgos de perdida en sus controles, respondiendo en oportunidades de forma impulsiva cuando esta relacionado a situaciones o ideas que el desea manejar bajo su criterio y otros le imponen lo contrario. En el Test de la figura humana, se identifica con su rol sexual, con buena internalización del esquema corporal, sin embargo esta en la búsqueda de identidad, de un modelo o patrón a seguir. En el Test del árbol encontramos necesidad de crecer, avanzar, fructificar, con las normas internalizadas, con buenos conocimientos para desarrollar una vida emocional estable, sin embargo, esta en la búsqueda de su individualidad, donde desea mantener su espacio sin mucha interferencia de los demás. En general en las pruebas aplicadas Pre test y Pots test se evidencia mayo madurez intelectual y emocional, sin embargo aun mantiene conductas infantiles. ÁREA SOCIAL: Antecedentes familiares: Christian nace de una primera unión inestable de la madre; es el hijo mayor de cuatro hijos procreados; uno de una primera unión y tres niñas de una segunda unión estable. Fue reconocido legalmente por la pareja de la madre. El grupo familiar está conformado por seis personas que incluyen al adolescente a los padres y tres hermanas. Durante las entrevistas de seguimiento y la visita domiciliaria se pudo conocer que en la actualidad el adolescente se encuentra acompañando a su abuelo por las noches, ya que éste vive solo y se encuentra un poco quebrantado de salud. En cuanto a las relaciones familiares se pudo constatar que las relaciones han mejorado sin embargo existe poca comunicación entre sus miembros. Existen normas dentro del grupo familiar. El adolescente se encuentra inserto en el sistema educativo, al igual que el resto de sus hermanas. Aspecto físico-ambiental: La vivienda es de tenencia propia, tipo casa, construida con materiales permanentes (bloques y cemento); techo de zinc; piso mitad cerámica y mitad de cemento pulido; cuenta con seis (06) ambientes internos distribuidos de la siguiente manera: un (01) área para la sala, una para el comedor, una para la cocina, un baño y tres habitaciones destinadas: una para los padres, otra para la hermana mayor y la otra para las dos hermanitas; la habitación del adolescente se encuentra ubicada en parte exterior de la vivienda. Toda la vivienda se encuentra cercada por un paredón. El mobiliario es escaso; los ambientes se encontraron en buen estado de salubridad y Cuenta con el suministro de los servicios públicos. En la parte externa se encuentra un patio, un garaje y un pequeño local comercial (botiquería y abasto). Plano socio-económico: Este grupo cuenta con los ingresos provenientes de ambos padres; la madre se encarga de atender el pequeño comercio, además tiene en alquiler un carro de hamburguesas por Bs. 400 y el padre se desempeña como chofer de una ruta extra urbana. Expresaron cubrir sus necesidades básicas satisfactoriamente. ÁREA DE SALUD INTEGRAL: Durante este periodo de tiempo no manifestaron ningún aspecto de relevancia en ésta área .ÁREA EDUCATIVA: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta tener una escolaridad aprobada de primer año (1er) de Educación Secundaria, consigno constancia de aprobación de dicho grado, en la actualidad se encuentra incluido en el Sistema Educativo, cursando segundo año (2do), en los turnos mañana y tarde, en la U.E RICARDO ALFONSO ROJAS, en el Municipio José Gregorio Monagas, del Edo Monagas. Sin embargo asiste eventualmente a los Talleres preventivos, formativos y de motivación que se dictan en El Centro de Formación Socio-Educativo, por el termino de la distancia, de igual forma se le explico la misión y visión del programa de formación, cuya finalidad es primordialmente la inserción en el área educativa y se complementara según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los integrantes de este equipo técnico transdisciplinario, siendo los principios orientadores el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En relación al cumplimiento de la medida socio- educativa impuesta, en lo que concierne al área educativa, el adolescente hasta la presente fecha se encuentra muy motivado en culminar satisfactoriamente la Educación Secundaria AREA JURÍDICA: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-Educativo (C.F.S) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha: 20/05/2011, Asunto Principal: BP01-D-2011-000335, según oficio Nro. 677/2011, emanado del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona, con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (2) años, por encontrarlo responsable en la comisión del delito: VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. En lo que concierne a la revisión de dicha medida por parte de su competente autoridad, la última se realizó en fecha: 02/11/2012, donde se acordó MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A), según consta en oficio Nro. 1507/2012 de fecha: 02/11/2012, emanado de ese Tribunal a su digno cargo. En relación a el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente, identificado ut supra, el mismo hasta la presente fecha se ha sometido a la orientación y supervisión de este equipo técnico de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo: 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente(L.O.P.N.N.A), de igual manera es necesario destacar que el adolescentes se presentó ante el mencionado Centro de Formación Socio- Educativo (C.F.S) en fecha: 23/05/2011 para iniciar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta y en lo sucesivo se ha venido presentando de forma mensual, continúa e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo satisfactoriamente con el Plan Personalizado de Formación Integral (P.P.F.I), consignado ante su competente autoridad en fecha: 18/07/2011, asimismo es necesario destacar que el adolescente ha cumplido con un lapso de presentación ante esta entidad de atención de un (1) año y nueve (9) meses. Información que fue constada mediante la revisión de la carpeta de Registro Socio- Educativa distinguida con el Nro. CFSLA-V-2011-0080, que reposa en el referido C.F.S.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Del análisis del INFORME EVOLUTIVO descrito en el párrafo anterior, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDAen general se evidencia destrezas y fluidez verbal con capacidad para adquirí conocimientos nuevos, con sensibilidad ante el ambiente y en sus relaciones interpersonales. En el transcurso de las terapias, evaluaciones y talleres se observa un gran compromiso, participación y deseos de avanzar y crecer, sin embargo en la actualidad le da mayor peso al área laboral debido a sus compromisos económicos familiares, no obstante a ello esta motivado a iniciar su preparación académica, de lo expresado considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado sancionado, hasta lograr el objetivo de la sanción y, así se declara
Para determinar el tiempo cumplido y por cumplir de la sanción en comento, la decidora observa de las actuaciones descritas que en fecha 23 de Mayo de 2011, se inició el cumplimiento de la sanción y a la fecha de la elaboración del Informe Evolutivo el cual data del 26 de febrero de 2013 se ha determinado que ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL 23 DE MAYO DE 2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA MANTENER la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDABRACHO MANZOL, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374.1 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; y determina que ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS SIENDO LA FECHA PROBABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN EL 23 DE MAYO DE 2013; conforme los artículos 614, 626, 629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem.- Notifíquese a las partes. Particípese al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre, de lo aquí decidido.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN A DOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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