REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

Jurisdicción: Civil – Bienes

ASUNTO: BP02-V-2014-000424
I


Demandante: Ciudadano ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.234.293.-

Abogado Asistente: Ciudadano SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786.

Demandada: Ciudadanos MIRIAM LOURDES GIL de ROMERO y PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.673.607 y V-12.578.246, respectivamente.

Pretensión: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Motivo: Declinatoria de Competencia

II
Antecedentes de la situación

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.234.293 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Sanders Velásquez Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, en contra de los ciudadanos MIRIAM LOURDES GIL de ROMERO y PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.673.607 y 12.578.246, respectivamente; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Alega el Solicitante en su Escrito Libelar, lo siguiente:
Que el inmueble objeto de la Negociación que hoy les ocupa fue establecido de manera global, según se desprende del documento marcado “A”, en la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias Mil Cuatrocientas Noventa y Seis, cero seis (1.496,06 UT).

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente demanda se refiere a un Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.234.293 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Sanders Velásquez Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, en contra de los ciudadanos MIRIAM LOURDES GIL de ROMERO y PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.673.607 y 12.578.246, respectivamente, el cual la parte actora estima la demanda en Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias Mil Cuatrocientas Noventa y Seis, cero seis (1.496,06 UT).

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias Mil Cuatrocientas Noventa y Seis, cero seis (1.496,06 UT), por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.234.293 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Sanders Velásquez Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786, en contra de los ciudadanos MIRIAM LOURDES GIL de ROMERO y PEDRO ALEJANDRO ROMERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.673.607 y 12.578.246, respectivamente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino



En esta misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino