REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000526

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 08 de abril de 2.014, presentado por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el Capitulo Segundo, Reconviene a la parte actora Ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESTEVES SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.680, a que convenga o en su defecto sea condenado, este Tribunal, Niega la Admisión de la Reconvención presentada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, por considerar este Tribunal que esta no cumple con lo establecido en artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 365 ejusdem. Así se declara.-

El Juez Temporal,


Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino