REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2010-000162
Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana María Rosario Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.309.416, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida del abogado Ricardo Becerra Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.377, contra el ciudadano Moisés Rafael Díaz Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.304.276;domiciliado en Carúpano, Los Cocos, Principal Nº. 20, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha diez de noviembre de dos mil diez; ordenándose, entre otras, oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fines de que informaran al Tribunal sobre el último domicilio del demandado, siendo librado oficio Nº. 873-10, en esa misma fecha; se ordenó igualmente librar compulsa al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo de 2.011, diligenció la parte actora, consignando oficio emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual informaron sobre la dirección del demandado y en virtud de ello el Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2.011, dictó auto comisionando para practicar la citación del demandado, al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo librada la respectiva compulsa en fecha 26 de abril de 2.011 y remitida con oficio Nº. 369-11, de esa misma fecha, siendo recibida las resultas de comisión, y agregadas en fecha 11 de noviembre de 2.011.
Revisadas dichas resultas de comisión, se desprende de las mismas que fue imposible la localización personal del demandado.
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 11 de noviembre de 2.011, fecha en la cual fue agregada las resultas de la Comisión conferida al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta la presente fecha, 24 de abril del 2.014, y han transcurrido dos años, cinco meses y quince días (1 A -5 m y 15 d) sin que la parte demandante haya dado impulso procesal correspondiente en la presente causa; por lo cual operó la perención de la instancia en la misma, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Divorcio, intentado por la ciudadana María Rosario Díaz, contra el ciudadano Moisés Rafael Díaz Durán, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:40 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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