REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2011-000211

Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Sandy Duriely Moros Santiesteban, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.466.730, de este domicilio, asistida del abogado Evert E. Moros L., inscrito en el Inpreabogado con el N°.96.594, contra el ciudadano Daniel Alejandro López Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.819.712, de este domicilio; la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha dieciocho de noviembre del dos mil once (18-11-2011); ordenándose librar compulsa para la citación de la parte demandada y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público; colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
De autos se evidencia que la parte actora, hasta la presente fecha, 24 de abril de 2.014, no cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; evidenciándose de autos que desde la fecha de admisión de la demanda, veinticuatro de abril de dos mil catorce (24 -04-2014) ; trascurrieron en este Tribunal un año, cinco meses y seis días (1 A- 5 m y 6 d ), por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa ordenada para lograr la citación de la parte demandada, desprendiéndose de autos que han transcurrido con sobradas creces el tiempo contenido en la Ley para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana Sandy Duriely Moros Santiesteban, contra el ciudadano Daniel Alejandro López Graterol, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas